• • Los bancos deberán considerar la mejora en la capacidad de repago del deudor en las refinanciaciones en las que se produzcan quitas de capital, permitiendo reducir las previsiones y mejorar la categoría del deudor en equivalencia con la quita que se produjo en la deuda refinanciada.
• Admitir, con límites, el otorgamiento de nuevas asistencias a deudores que, si bien presenten problemas patrimoniales, posean muy buenas perspectivas y capacidad de repago de sus deudas.
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