El avance de la agenda de equidad de género va llegando de a poco al sector privado. A partir de ahora todas las sociedades que se conformen deberán integrarse de manera paritaria, además de que se deberá registrar en las memorias una descripción de la política de género aplicadas a los órganos de administración.
Las sociedades deberán tener paridad de género
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A través de la resolución 34/2020, publicada ayer en el Boletín Oficial, las nuevas sociedades, organizaciones civiles y Sociedades del Estado “deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”. Cuando la cantidad de miembros a cubrir sea impar, indica la normativa, deberá garantizar un piso de, al menos, un tercio de miembros femeninos.
“Esta resolución implica un gran avance para reducir las brechas de desigualdad en el mundo del trabajo y de las empresas”, aseguró Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de las Mujeres, Género y Diversidad. “Se va a garantizar que los espacios de toma de decisión de las asociaciones y sociedades mencionadas sean compartidos por las mujeres y los varones. Creemos que, tal como fue la ley de paridad en cargos políticos y la ley de cupo sindical, este tipo de normativas colaboran con la consolidación de una sociedad más justa y más igualitaria”, analizó la funcionaria.
Las empresas también deberán llevar un registro y dejar asentada su política de equidad en sus memorias. El artículo 6 de la resolución obliga a las compañías a incluir “una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración” que explicite “objetivos y las medidas adoptadas” y también “la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”.
Además de la paridad, la IGJ también avanzó en el reconocimiento del derecho de las personas a ser registradas con su identidad autopercibida. Así, la normativa indica que “se podrá utilizar a los efectos de identificar a la persona un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido por razones de identidad de género “.
Estefanía Pozzo



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