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6 de marzo 2012 - 17:30

Lavado de dinero: la UIF excluyó de la lista de informantes a la tarjeta SUBE

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El organismo determinó que el sistema es exclusivo para el pago de boletos de transporte público por lo que "no es susceptible" de ser utilizada para otro fin.
La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, excluyó a la tarjeta de transporte SUBE de la lista de informantes de operaciones sospechosas de delitos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

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La medida, que lleva el número 42/12, establece que el sistema es exclusivo para el pago del boleto de los servicios de transporte público, por lo que "no es susceptible de ser utilizada para la adquisición de ningún otro bien o servicio que no sea el allí establecido".

Luego de un análisis se decidió excluir a la tarjeta de la resolución 2/12, oficializada a principios de enero, a través de la cual se estableció dentro de la lista de informantes a "las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra".

La resolución responde positivamente al pedido del secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, a través de la Coordinadora de Planificación del Transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires.

La Coordinadora había pedido a la UIF que se expida sobre la inclusión o exclusión de la tarjeta SUBE dentro de las obligaciones de informes que deben ejecutar las tarjetas prepagas, ya que esta es una "herramienta tecnológica de utilización masiva" diseñada "con el objetivo primordial de facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema de transporte público de pasajeros urbano y suburbano".

Además, subrayó que "la única forma de utilización que reconoce la tarjeta mencionada es la que se materializa cuando el titular de la misma la confronta con las denominadas `máquinas validadoras` que se encuentran a bordo de las unidades de transporte automotor o en las estaciones; circunstancia que -en principio- la inhabilitaría como instrumento idóneo de prácticas o actos que tengan por objetivo el Lavado de Activos".

También recordó que las tarjetas son "nominadas e intransferibles" y que "la carga máxima son cien pesos", por lo cual "es dable pensar que -justamente- el exiguo valor de recarga desalentaría por inoperante su utilización con fines ilícitos, por lo menos, en lo que respecta a este delito".

También indica la resolución que por la "propia implementación del sistema", Nación Servicios debe acreditar los fondos provenientes de la recaudación del SUBE en las cuentas de las operadoras y concesionarias del transporte público, que a su vez están comprendidas en la resolución 121 de la UIF del año pasado "dirigida a las entidades financieras".

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