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• ¿Por qué la dolarización es sólo para los depósitos y no para sus acreencias? Si los obligan a devolver dólares con dólares, ¿por qué entonces no permitirles redolarizar las deudas que tienen los individuos y empresas, que fueron pesificadas uno a uno?
• Las implicancias político-sociales del fallo de la Corte, en vísperas del 20 de diciembre, una fecha que -según versiones cada vez más fuertes-podría ser utilizada por grupos violentos para alterar el orden; estos grupos podrían converger con depositantes que volverían a reclamar «devolución ya y en dólares» de sus colocaciones. Si se permite a los bancos tomarse un período de gracia para comenzar a devolver los dólares, y hacerlo en cuotas, podría haber tensión social; si se los fuerza a hacerlo de inmediato, se cae el sistema.
• El beneficio del fallo es sólo para quienes tienen plazos fijos reprogramados, pero esto también podría constituir una inequidad ante la ley que abogados mínimamente avisados seguramente tratarán de explotar. El argumento sería:
• Sólo por dolarización de CEDRO habría que emitir
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