31 de julio 2006 - 00:00

Los datos para poder acceder al beneficio

En la actualidad hay dos moratorias vigentes que permiten acceder a una jubilación anticipada. Una de ellas se inició el año pasado (Ley 25.994) para las mujeres con más de 60 años o los hombres con más de 65 años cumplidos al 31 de diciembre de 2004, y que tengan menos de 30 años de aportes. La otra, de este año (Ley 24.476), es para quienes no están aún en edad para jubilarse y comprende los aportes adeudados o no ingresados entre enero de 1955 y setiembre de 1993.

Por la primera pueden completar a través de la moratoria los años que les faltan para llegar a los 30 de aportes mínimos y jubilarse, deduciéndose del haber a cobrar el pago correspondiente a la cuota. Mientras, la segunda les permite completar los 30 años de aportes para que así, cuando tengan edad para jubilarse, puedan iniciar de inmediato la jubilación (también deduciendo las cuotas del beneficio).

En la actualidad ya se acogieron a la primera más de 130.000 personas y se estima que a fin de año habrá 300.000.

  • Puntos claves

  • A continuación los puntos claves del primer régimen:

  • La edad mínima requerida para acceder a la prestación, de acuerdo con la fecha de cese o presentación, es a partir del 1 de enero de 2004, de 65 años para los hombres, y de 60 años para las mujeres, tanto bajo relación de dependencia o autónomos.

  • Deben tener 30 años de servicios.

  • A quienes les falten años de aportes o no tienen aportes porque no trabajaron o trabajaron en negro pueden ingresar en esta moratoria declarando servicios hasta setiembre de 1993.

  • Estos 30 años de servicios se pueden completar de tres maneras: 1) declaración jurada por hasta 7 años si el cese de la actividad declarada es en 1993; 2) compensación por excedente de edad, a razón de un año menos de aporte cada 2 años que exceda los 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres; y 3) los aportes por la moratoria más los realizados durante su vida activa.

  • Son como máximo 60 cuotas fijas. Luego de pagar la primera cuota de la moratoria, la ANSeS informa cuándo pueden cobrar el beneficio. Las 59 cuotas restantes serán descontadas de la jubilación, que no podrá ser inferior al haber mínimo, hoy en $ 470. La cuota ronda entre $ 12 y $ 20 mensuales por cada año que se declare en la moratoria.

  • Como la jubilación mínima es de $ 470 y las cuotas son fijas, conviene ingresar a la moratoria porque el haber básico se seguiría ajustando en función de la inflación.
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