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9 de enero 2003 - 00:00

No hay ajuste por inflación

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Abad dijo ayer incluso que en los casos en los que hubo presentaciones recurriendo al régimen de ajuste reglamentario, pero suspendido desde la aprobación de la convertibilidad, simplemente se envió un equipo fiscalizador de la AFIP que controló los balances y dictaminó una ajuste obligando al contribuyente a pagar la diferencia entre el impuesto a las Ganancias declarado y liquidado y el que según el organismo debería haberse pagado. En ese caso, y si eventual-mente la empresa no reconoce el ajuste, la AFIP puede acusar directamente a la empresa como «evasora».



Ese porcentaje era el que se esperaba que se aplicase a partir de la proyecto de ley que el gobierno envió al Congreso a fines del año pasado, pero que el Legislativo modificó manteniendo la alícuota en 35% vigente. El restante 20 por ciento podrá ser liquidado por las sociedades antes del 15 de marzo de 2003.

Sin embargo hay muchas empresas que pese a haber cumplido con la presentación de la declaración jurada de Ganancias y comenzado a liquidar con la alícuota de 35%, recomendaron a sus asesores contables y legales las posibilidades serias de recurrir a la Justicia en febrero de 2003 cuando se reabran los tribunales comerciales luego de la feria.

Según fuentes del Ministerio de Economía, la idea del equipo de Roberto Lavagna sobre este tema es no modificar la situación actual gene-rada por la negativa del Congreso a aprobar la rebaja de la alícuota de Ganancias de 35% a 30% a cambio de no aplicar algún tipo de ajuste por inflación, medida que tampoco fue tomada por el Poder Legislativo y que even-tualmente hubiera sido vetada por Eduardo Duhalde. Con esto, las empresas castigadas por la salida de la convertibilidad y que por la devaluación de más de 260% tienen una sobrevaluación de sus activos, tendrán que liquidar Ganancias con 35% de alícuota.

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