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30 de abril 2008 - 00:00

Nuevo fallo de la Corte contra la pesificación

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La Corte Suprema dictaminó ayer con voto mayoritario (pero no unánime) que ahorristas de edad avanzada, con un delicado estado de salud que aceptaron la pesificación de sus depósitos a razón de $ 1,40 sin efectuar reservas de derecho, podrán cobrar la diferencia existente entre esa suma y el monto final que surja en base a la cotización de la divisa en el mercado libre en ese momento.

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En la sentencia que se firmó anoche, el tribunal ratificó un fallo a favor de Ramona Rodríguez, de 87 años, y su cotitular de cuenta, quienes podrán ahora recibir la diferencia entre el valor aceptado por sus dólares y el real de mercado en ese momento.

Si bien la Corte falló en este caso particular, la decisión sentó un precedente en casos de personas de avanzada edad, que puedan demostrar haber atravesado situaciones económicas difíciles o cuadros de salud complicados. Se estima que este tipo de medidas abarcará a todos aquellos ahorristas que superaban los 75 años en el momento de retirar los fondos.

El tribunal ratificó un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que consideró estar ante un «caso distinto» al planteado en el fallo Cabrera, en el cual se avaló la pesificación de los depósitos en dólares y se la calificó de constitucional.

  • Inaplicable

  • «Al tratarse de personas de edad avanzada, con un delicado estado de salud, el consentimiento prestado para la pesificación de sus depósitos no configura un sometimiento voluntario», por lo cual en esas circunstancias «es inaplicable» el llamado fallo Cabrera, dijo la Corte. Ese fallo -que avaló la pesificación a 1,40 y cerró la puerta a reclamos de ahorristas que la hubiesen aceptado sin hacer reserva de derechos para posteriores demandas- fue tomado en 2004 por la Corte.

    Allí se consideró que «la pesificación aceptada en esos términos implicaba un voluntario sometimiento por parte del ahorrista a las normas que conformaron el régimen jurídico del corralito financiero, lo que impedía cuestionar ulteriormente la constitucionalidad de tales normas».

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