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6 de septiembre 2007 - 00:00

Nuevo régimen de retención de IVA en la comercialización de granos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado para la comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.

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Así lo dispuso la Resolución General 2300, publicada hoy en el Boletín Oficial, para las operaciones de compraventa de granos no destinados para la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

De acuerdo con la norma, quedan obligados a actuar como agentes de retención los compradores con calidad de responsables inscriptos, los exportadores y los acopiadores, cooperativas, consignatarios y los mercados de cereales a término, y serán pasibles de retención toda persona, física o jurídica, que revistan en esa categoría impositiva.

El importe de la retención se determinará tras aplicar distintas alícuotas sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o equivalente, que van desde 8% hasta 21%; y se aplicará en el momento que se efectúe el pago de la operación, incluidas señas o anticipos que congelen precios.

El monto de las retenciones tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron, señala la extensa norma en su articulado.

Por otra parte, define que el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" estará integrado por responsables inscriptos en el IVA que realicen las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.

Asimismo, establece los porcentajes a aplicar en los reintegros sistemáticos de las retenciones aplicadas a los productores y acopiadores.

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