El Decreto 392/03 que transformó los doscientos pesos no remunerativos en doscientos veinticuatro pesos (que se pagan en ocho cuotas de veintiocho pesos) integrándolos en forma plana a los básicos de convenio disparó la negociación colectiva de los convenios de actividad. Allí se combinaron el reclamo sindical con amenazas de conflictos individuales o colectivos, con la predisposición del Ministerio de Trabajo a que se vuelvan a negociar salarios a través de los convenios colectivos. En ese marco, la pretensión de los sindicatos es lograr una nueva escala de salarios convencionales instalando los doscientos veinticuatro pesos en la categoría más baja, y aplicando luego la apertura que se produce entre cada una de las categorías hasta llegar a la más alta.
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Si esta nueva grilla se aplicara sin más produciría efectos dispares al momento de incorporarla a la liquidación de los salarios reales, con impactos en el total de los costos que oscilan entre 7% y 34%. La clave para acordar las nuevas escalas la dieron las denominadas cláusulas de absorción, en función de las cuales las empresas pueden absorber hasta su concurrencia los aumentos otorgados a cuenta de futuros aumentos, incluyéndose en algunos casos otras prestaciones remunerativas y hasta no remunerativas otorgadas por cada empleador.
En la práctica se produjeron en las empresas varios efectos no deseados: 1) la absorción prevista en los acuerdos no se pudo aplicar en forma directa y total, ya que los trabajadores, las comisiones internas y hasta el gremio presionaron por limitar la misma a fin de generar aumentos reales; 2) no necesariamente las cláusulas de absorción cubrieron a los que más aumento otorgaron, ya que depende de la estructura de dichos aumentos y la imputación que tenían los distintos rubros para que los resultados fueran también dispares; 3) no fue posible considerar todos los casos particulares, como es lógico dentro de una negociación colectiva de actividad, de modo que los acuerdos especiales formulados por cada empresa con sus trabajadores con o sin la intervención gremial debían luego adaptarse a la nueva grilla; y 4) las empresas que han mejorado considerablemente su actividad económica tienen permanentes reclamos por aumentos de salarios en función de dicha mejora, prescindiendo de los aumentos y las cláusulas de absorción previstas entre las cámaras y los sindicatos a nivel de actividad.
• Nueva grilla
No hemos considerado las empresas que operan en «gris» (pequeños establecimientos) es decir, que pagan una parte dentro de los recibos, y lo que excede el convenio colectivo lo liquidan sin cargas sociales. En estos casos, el aumento de la grilla produce el «blanqueo» del salario con sus efectos en cargas sociales y adicionales o complementos salariales. La nueva grilla entraña un aumento de salarios tarde o temprano. Para la mayoría de las actividades y empresas, las nuevas escalas importan una suerte de sinceramiento de las escalas. En estos casos, los efectos sobre los salarios reales están en relación con eventuales negociaciones por empresa. En cualquier caso, quienes hayan acordado los salarios antes de diciembre de 2003, podrán establecer sólo la traslación del Decreto 392/03 con los efectos de la apertura y la cláusula de absorción. Las negociaciones de 2004 dependerán del proceso de reactivación de la economía y, en su caso, de las mejoras que experimente cada actividad. Sin embargo, se abre una incógnita. En efecto, qué ocurrirá con 90% de los trabajadores y actividades que no tendrán sinceramiento ni negociación colectiva, además de todos aquellos que se encuentran fuera de convenio. Es más, a éstos últimos les caducan los doscientos pesos el 31 de diciembre, ya que no fueron considerados por el Decreto 392/03. Todos ellos que constituyen la gran mayoría de los dependientes no tendrán ningún cambio en sus retribuciones y el Ministerio de Trabajo ya anunció que no hará ninguna intervención en materia salarial que dependerá del mercado y de lo que se pacte en los convenios colectivos. Sin embargo, la respuesta puede provenir de un nuevo ajuste del Salario Mínimo Vital y Móvil, que al 31 de diciembre ascenderá a trescientos pesos, y que pese a ser un piso, su desplazamiento «empuja» las escalas con «efecto dominó». En otros términos, el Estado podría desplazar los salarios en forma inercial, aumentando nuevamente el Salario Mínimo.
(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias.
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