Oficializan nuevos controles para turistas que viajen al exterior
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La resolución 3.333/12 establece que se deberán informar datos personales antes de autorizar la compra de dólares para la adquisición de paquetes turísticos.
"Esta información nos permitirá conocer en detalle la matriz del negocio de los operadores turísticos y, de esta manera, fiscalizar adecuadamente la renta declarada por los principales contribuyentes del sector, máxime considerando que estos pueden acceder al mercado de cambios sin limitación alguna y luego exigen a los turistas la cancelación en moneda extranjera del paquete", señaló el titular de la AFIP.
En un comunicado, el organismo recordó que en la actualidad, los operadores turísticos pueden acceder al mercado de cambios y adquirir moneda extranjera a través del código del Banco Central 635 "Viajes y Turismo".
• Datos a suministrar en el régimen de información de viajes al exterior
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.



