• Los préstamos hipotecarios deberán ser aquellos otorgados a personas físicas o jurídicas y que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos en dólares y transformados a pesos por el Decreto 214/02 sin límite de monto, los préstamos personales, con garantía hipotecaria, originariamente convenidos en dólares y luego pesificados.