Otro polémico proyecto crea conflictos con privatizadas
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Mario Losada
Esta no es la primera vez que una iniciativa que prohíbe o acota los cortes avanza en el Parlamento.
A mediados de 2002, el diputado Héctor Polino impulsó un proyecto que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, por el cual se prohibía cortar el servicio por falta de pago. La iniciativa nunca se convirtió en ley.
Sin embargo, ahora, cuando ya está en debate cuál será el futuro del nuevo marco regulatorio y se está entrando en una vía para renegociar los contratos de concesión, un proyecto con media sanción aparece para las empresas como «una amenaza más» que se puede utilizar como elemento de presión en las tratativas.
Si se convierte en ley, además, cambiaría la ecuación económica de las empresas porque el corte del servicio resulta un instrumento efectivo para evitar la mora, a menos que existan situaciones de extrema gravedad. Dicho de otra forma, si no hay castigo, existe el riesgo de que aun los que pueden pagar, demoren los pagos, mientras que los problemas de los sectores indigentes deberían resolverse con tarifas especiales, de las que mucho se habló en los últimos tres años, sin llegar a la aplicación concreta. (Con todo, se supone que si el proyecto se convierte en ley, un decreto reglamentario debería fijar el pago de intereses por el tiempo que dure la mediación si se advierte que la situación del usuario no ha variado como para caer en mora.)
El proyecto de ley «sobre derechos de los usuarios morosos» fue elaborado por el senador Mario Losada de la UCR, de la provincia de Misiones. En la sesión del miércoles fue aprobado por unanimidad por los 45 senadores presentes, sin ningún tipo de debate.
• Sin aclaración
El proyecto contaba con dictamen de las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Derechos y Garantías, y de Legislación General, por lo cual tomó estado parlamentario para ser debatido en el recinto, pero no hubo discusiones, y fue aprobado prácticamente a libro cerrado. La norma contiene dos artículos:
• Artículo 1°: Previo a la intimación al pago del servicio al usuario moroso, la empresa prestadora del servicio público domiciliario lo invitará a una instancia mediadora, destinada a establecer la real dificultad de abonar el servicio y brindar la posibilidad de ejercer su derecho a ser oído.
• Artículo 2°: Lo dispuestoregirá también para los usuarios que se encuentren actualmente en mora, debiendo las empresas concesionarias suspender los cortes en trámite o proceder a reconectar el servicio sin costo para el usuario, en el caso de haber sido cortado después de publicada la presente ley. En ambos supuestos, se procederá a llamar a la instancia de mediación.
La norma no aclara qué organismos se ocuparán de las mediaciones, ni de dónde saldrán los recursos para pagar esos procesos.
En los fundamentos se indica, además, que «por la presión que las empresas concesionarias están realizando para 'renegociar' contratos (léase aumentar los precios del servicio), la consecuencia inmediata será el corte a muchas más personas que las que hoy se encuentran en situación crítica».




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