30 de abril 2019 - 00:01

Pensando en el 2019. Cuando la huelga es huelga y cuando no lo es

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Foto: NA

El tormentoso 2019 contiene los ingredientes necesarios, las dosis suficientes de recesión, inflación, devaluación y elecciones nacionales y provinciales que, una vez mezclados, crean el ambiente propicio para la germinación de distintos conflictos sociales, uno de los cuales, no el único, es el conflicto laboral y su manifestación más común: la huelga. Entonces, no es ocioso que nos detengamos unos instantes para recordar qué es la huelga.

Está claro que no estamos frente a un hecho físico que podamos medir o pesar sino ante un hecho social que debemos fundar y ello conlleva una dificultad. Veamos.

La huelga es necesaria y útil. Necesaria porque equilibra las relaciones de poder en el mundo del trabajo y útil porque es la herramienta por excelencia que tienen los gremios (en su acepción más amplia según lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Orellano”) para obtener los mejores resultados en las negociaciones con sus empleadores, es, esencialmente, una herramienta para la negociación.

Hay que decirlo con toda claridad: las huelgas no están reconocidas en nuestra legislación como una herramienta de presión política dirigida contra los gobiernos, los planes económicos o la globalización. La huelga existe para que los trabajadores convenzan a los empleadores adopten, o dejen de adoptar, una conducta vinculada a la relación laboral que los vincula.

Convocar a una huelga para que la empresa reconozca un aumento de salarios es incuestionable, hacer un paro para frenar las importaciones de China carece de todo sentido y, sobre todo, de fundamento legal.

La huelga es una herramienta de presión reconocida para que los gremios logren modificar una conducta, luego la presión tiene que estar dirigida a la persona susceptible de modificar la conducta. Más aún, para que esta presión tenga sentido práctico es imprescindible que genere un daño porque, de lo contrario, resultaría inocua.

Este daño que llamamos el daño lícito es el que los empleadores deben soportar y es el que se deriva por el mero hecho de no concurrir a trabajar. Nada más que el daño generado por no concurrir a trabajar, cualquier otro daño es un daño lícito y por lo tanto no está protegido por nuestro régimen legal. Nuevamente, con palabras sencillas: nuestra legislación no protege la ocupación del establecimiento ni los actos de fuerza dentro del lugar de trabajo, menos aún los piquetes que impiden el libre ingreso y egreso a los establecimientos.

En este contexto, el trabajador que no trabaja por haber adherido a una huelga no tiene derecho a cobrar las remuneraciones devengadas durante el día no trabajado, el empleador tiene la obligación de soportar la huelga no el deber de financiarla. Advertimos que en lo últimos tiempos estos conceptos han sido puestos en tela de juicio y ello carece de todo fundamento jurídico.

El problema es que, como en muchos otros ámbitos de nuestra vida en comunidad, a los argentinos nos cuesta mucho, demasiado, seguir las reglas. De tanto ignorar y cruzar los límites llegamos a olvidarnos que los mismos existían.

Finalmente algunos llegan, incluso, a sostener que los límites jamás existieron y que su mera formulación es una limitación al derecho irrestricto del cual gozaban. Por ello, de cara a lo que queda de este tumultuoso 2019, resulta de mucha utilidad que recordemos que los límites y que los mismos nos aseguran el mejor ejercicio de nuestros derechos.

(*) de Adrogué, Marqués, Zabala & Asoc.

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