Peligra superávit fiscal si el Congreso ajusta jubilaciones
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• Se mantuvieron congelados los haberes superiores a $ 1.000, se concedió a fines de 2004 un aumento de 10% para el resto y se aplicaron fuertes incrementos sobre el haber mínimo.
• Mientras tanto, otras variables tuvieron dinámicas muy diferentes: según el INDEC, los precios al consumidor crecieron luego de la devaluación 72%; los salarios en el sector formal, según el índice elaborado por la Secretaría de Seguridad Social (RIPTE), crecieron en el mismo período 46%; y los ingresos de la ANSeS, impulsados por los ingresos tributarios, crecieron por encima del índice de precios al consumidor.
• La Constitución es muy clara al determinar que los haberes previsionales deben ser móviles y delega expresamente al Congreso la obligación de establecer el mecanismo para instrumentar esta disposición. La norma vigente en la materia es la Ley de Solidaridad Previsional (LSP) que establece que los ajustes los tiene que fijar cada año la Ley de Presupuesto en función de los recursos disponibles en la ANSeS.
• Este criterio, diferente del tradicional de establecer incrementos en función de los salarios, es consistente con el cambio en la estructura de financiamiento del sistema previsional. Mientras que en el pasado la mayor parte de los ingresos provenía de imposiciones sobre la nómina salarial, en la actualidad este tipo de recursos representa apenas la mitad de los ingresos totales. Sin embargo, desde la crisis de 2002 ni el Ejecutivo -encargado de elaborar el proyecto de Presupuestoni el Legislativo -encargado de sancionarlo- han respetado esta disposición.
• Por una vía irregular se han establecido aumentos que sólo para el haber mínimo o valores próximos a este monto, responden al espíritu que inspira la Constitución. Para el resto -que representa aproximadamente la mitad de los beneficiarios-, la falta de aplicación de la movilidad tiene asociados perjuicios económicos de magnitudes importantes.


