Peligroso vacío legal para las megaciudades
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Esto significa que la autoridad administrativa local autorizó tanto la zonificación, como la planificación urbanística. También, que el proyecto asegurará el regular funcionamiento del emprendimiento mediante la provisión de agua potable, luz y gas, además de desagües, obras de hidráulica, protección del medio ambiente y conservación de la vegetación y la arboleda circundante. Sin olvidar que también están previstas calles de circulación interna apropiadas y con adecuada salida a la vía pública. Mientras que deberá tener en cuenta el reglamento de construcciones para las viviendas y el cercado perimetral.
Megaemprendimiento
De esta manera, se estaría asegurando a perpetuidad que, una vez vendidos los lotes del megaemprendimiento y en cuanto ya no tenga mayoría el emprendedor originario, ni la autoridad administrativa -que cambia periódicamente- ni los particulares, podrán alterar sustancialmente el proyecto urbanístico originario. De allí que, sería necesario que en la ley que se refiera a las urbanizaciones modernas (N. de la R.: cuyos proyectos se debaten en el seno del Congreso de la Nación) se regulen también los megaemprendimientos. Entre tanto, las regulaciones provinciales se constituyen en encuadres legales alternativos para los barrios privados y los countries. Así, por caso, la Ley Nº 8.912/77, el Decreto Nº 9.404/86 y el Decreto Nº 27/98, han otorgado a su turno mejor suerte a los countries y barrios privados que a los megaemprendimientos, entre otras cosas, porque estos últimos demandan un encuadre legal más complejo.
Los barrios privados y los clubes de campo, por ejemplo, pueden conformarse aplicando la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal o el encuadre legal conocido como geodesia. La geodesia consiste en el parcelamiento o el loteo residencial comercializado, por el cual se otorga el dominio o el condominio de la parcela y los derechos reales sobre los inmuebles afectados a las áreas comunes y recreativas, que pertenecerán a una entidad jurídica. De esa entidad, participarán todos los titulares del sector residencial. Ambas áreas -la residencial y la común- constituirán un complejo inescindible por aplicación de la servidumbre predial.
Otra variante es la aplicación del dominio revocable, previsto en el Código Civil.
Pero este dominio sería aplicable exclusivamente para los centros comunitarios y las entidades civiles sin fines de lucro, siempre y cuando coordinen adecuadamente los derechos societarios con los inmobiliarios. Por su parte, la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 fue prevista para los edificios construidos y, por lo tanto, no es pertinente aplicarla como el encuadre de los barrios privados y los countries.
Por el contrario, la instrumentación correcta del encuadre conocido como geodesia, se acerca a la legislación civil más sólidamente y estipula los compromisos entre las partes, conforme está previsto en el título de la servidumbre (Código Civil), posibilitando así la inescindibilidad y la obligación del pago de las expensas.
(*) Escribano especialista en clubes de campo y barrios privados.


