11 de enero 2007 - 00:00

Pesificarán los créditos de escribanías a $ 1,76 por dólar

Felisa Miceli
Felisa Miceli
El gobierno instrumentará en los próximos días un esquema para que los créditos entre privados (también denominados préstamos de escribanías) que provienen de la convertibilidad sean devueltos pesificados a un determinado tipo de cambio. La fórmula de devolución sería $ 1,76 por cada dólar.

En el Ministerio de Economía que conduce Felisa Miceli están ultimando los detalles que reglamentarán la ley que fue promulgada el 28 de noviembre pasado. Allí se dispone un nuevo sistema para todos aquellos casos de deudores privados que se anotaron en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria que administra el Banco Nación.

Por supuesto, esta fórmula no tardará en ser objetada por los acreedores y se espera que llegue hasta la Corte Suprema. Pero tanto en la Casa Rosada como en el Congreso esperan que los miembros del tribunal aprueben su implementación y la declare constitucional. Sería la próxima cuestión que deberán resolver los jueces supremos luego del fallo que resolvió la devolución de los depósitos pesificados a $ 3,08 por dólar a quienes iniciaron juicios.

  • Objeción

  • De hecho, ya hay decenas de juicios de este tipo con sentencia en segunda instancia, pero aún ninguno llegó hasta el máximo tribunal. Los acreedores, en su gran mayoría, objetaron que la deuda pudiera ser transferida desde el tomador original al fideicomiso que administra el Banco Nación. Ahora aparece la nueva ley sancionada como nuevo elemento para que los jueces tomen en consideración. Hasta ahora, hay 9.500 personas anotadas en este sistema de salvataje hipotecario. Y el gobierno extenderá esta posibilidad hasta el 22 de febrero próximo. Se estima que todavía hay muchos deudores que no se inscribieron, pero que tendrían incentivo para hacerlo, ante la perspectiva de conseguir una conversión favorable entre los dólares que recibieron y los pesos que finalmente deberán devolver a sus acreedores. En la mayor parte de los casos, quienes prestaron son individuos que buscaban durante la convertibilidad un mecanismo para hacer rendir más su dinero. Por eso, muchos de ellos prefieren ser denominados como «ahorristas privados».

  • Fórmula

    La Ley 26.127 que se sancionó a fin de noviembre dispone un cálculo original (y por cierto discutible) para las deudas que provienen de la convertibilidad. La fórmula sería la siguiente:   

  • Se convierte la deuda otorgada en dólares a pesos en la relación de uno a uno.   

  • Luego se toma en cuenta 30% de la diferencia entre el uno a uno y el valor actual del dólar, en este caso, $ 3,10. El 30% de la diferencia entre $ 1 y $ 3,10 arroja un nivel de $ 0,63. Por lo tanto, el valor por devolver sería de $ 1,63 por dólar.   

  • Pero a este valor se le debe sumar 2,50% de interés anual, es decir, 10% adicional en el transcurso de los últimos cinco años. Por lo tanto, el valor final que arroja este esquema es de $ 1,76.

    Con la devolución a este valor, el acreedor terminaría recuperando cerca de 57% del monto prestado en dólares originalmente. La fórmula se va acercando al sistema de «esfuerzo compartido» definido por buena parte de los jueces que en los últimos dos o tres años tuvo que resolver en casos de deuda entre privados. En una gran cantidad de casos, se resolvió que la deuda debe ser devuelta a $ 2 por dólar, pero con tasas que en algunos casos llegaron hasta 8% anual, con lo cual el valor pesificado del crédito se termina acercando mucho al del dólar en el mercado libre.
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