19 de mayo 2020 - 08:03

Petróleo: vuelve el "barril criollo" a u$s45, pero con requisitos a las empresas

El Gobierno fijó por decreto el precio sostén para la producción local de petróleo. A cambio del "barril criollo", las empresas petroleras deberán cumplir una serie de requisitos vinculados a mantener el nivel de empleo, inversiones y con restricciones al mercado de cambios.

El decreto nacional de mayo fija que “las entregas de petróleo crudo en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las refinadoras” con la referencia de 45 dólares por barril. 

El decreto nacional de mayo fija que “las entregas de petróleo crudo en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las refinadoras” con la referencia de 45 dólares por barril. 

Foto: Pixabay

El regreso del "barril criollo" de petróleo quedó establecido este martes a través de la publicación de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Las empresas deberán cumplir una serie de requisitos vinculados a mantener el nivel de empleo, inversiones y con restricciones al mercado de cambios.

Se decretó que hasta finalizar el 2020 “las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 dólares por barril”.

En el Boletín Oficial se aclaró que este precio “será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local”.

Durante el plazo de vigencia de esta medida, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o producción registrados durante el 2019, “tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19”, se explicó.

En ese sentido, el Gobierno hizo referencia a un “marco de consenso” entre el sector empresarial y los empleados para que, además de cumplir con el “sostenimiento de los contratos vigentes” con las empresas de servicios regionales, “deberán mantener la planta de trabajadores” que tenían al 31 de diciembre del año pasado. Este medio informó que el acuerdo se logró con el beneplácito de YPF, las empresas y los sindicatos.

Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo controlará que las empresas cumplan con el Plan Anual de Inversiones que exige el Gobierno por decreto. Además, teniendo en cuenta la fuerte suba del contado con liquidación (CCL) en las últimas semanas y su indirecta presión sobre el precio del dólar, el Poder Ejecutivo puso como requisito para acceder al barril criollo “las productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior”.

En el artículo 3 el Gobierno estableció que las refinadoras y sujetos comercializadores “deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales”, y que “en el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso”.

Tampoco podrán efectuar “operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local”. Será la cartera que conduce Matías Kulfas la encargada de revisar el alcance de la medida, e incluso de modificar los precios del crudo trimestralmente. Mientras que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá seguir la evolución del nivel de actividad, eficiencia y productividad laboral de la industria hidrocarburífera para constatar que se cumpla con el requisito de mantener las fuentes de trabajo y la eficiencia productiva.

Por otra parte, y como se esperaba, el Gobierno decretó el congelamiento de los impuestos a los combustibles (nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil) hasta el 1 de octubre. Con este punto en particular, desde el Ejecutivo buscan mantener los precios que pagan los automovilistas en los surtidores, ya que el precio del litro de nafta que rige actualmente fue fijado cuando el barril cotizaba muy por encima de los 45 dólares que se fijó que cueste el barril criollo. Si bien al congelarse los impuestos, el precio para el consumidor no debería subir, tampoco se presume que baje.

Por último, en el artículo 7 se estableció que determinadas mercaderías deberán abonar una alícuota de derecho de exportación, de acuerdo a los siguientes valores del “ICE Brent primera línea”: Valor Base: 45 dólares por barril / Valor de Referencia: 60 dólares por barril. Con respecto al precio internacional del petróleo, el último día hábil de cada mes, la Secretaría de Energía publicará la cotización del barril Brent, considerando el promedio de las últimas cinco cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire”. El Gobierno evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al 15%, fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente.

En los casos que el precio internacional sea igual o inferior al Valor Base, no habrá retenciones a la exportación; mientras que si el precio internacional es igual o superior al Valor de Referencia, la alícuota del derecho de exportación será del 8%.

El Poder Ejecutivo aclaró que todas estas disposiciones quedarán sin efecto en caso de que la cotización del Bren supere los 45 dólares por barril durante 10 días consecutivos, "considerando para ello el promedio de las últimas cinco cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire”.

DTO 488 BARRIL CRIOLLO.pdf

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