• Solamente se trata la situación de las empresas, pero no la de patrimonios y rentas personales, aunque se recomienda su análisis.
• Se propone utilizar el balance ajustado, considerándose la alternativa de que entre en vigencia inmediatamente el régimen que rigió hasta 1992, cuya suspensión dispuso el art. 39 de la Ley 24.073 y que también propone dejar sin efecto el proyecto presentado por la diputada Correa, que podría tratarse en breve. Cabe recordar que hasta su suspensión el ajuste por inflación impositivo se realizaba en función del balance histórico.
• Si bien se recomienda el Indice de Precios Mayoristas, no se escapa la posibilidad de mejorar el ajuste si cada empresa, en función de su patrimonio, objeto, etc., puede utilizar el índice que mejor la represente. Vale destacar en este sentido que se propugna que las desgravaciones y quebrantos de años anteriores se reexpresen a moneda de cierre. En caso de no efectuarse balance comercial, el resultado del ejercicio surgirá de la comparación del patrimonio inicial y final, ambos reexpresados.
• Se considera que los resultados de fuente extranjera no se encuentran alcanzados por el ajuste por inflación.
• En el caso de optarse por rehabilitar el ajuste que se utilizaba habitualmente, a partir de balances históricos - Título VI de la Ley de Gananciashabría que contemplar el particular tema de las rentas provenientes de fuente extranjera expresadas en moneda de origen y que, de reingresar al país, tendrán un valor actualizado y se restarán del activo.
• Se establecerá un período que permita ajustar las determinaciones pertenecientes a cierres de ejercicios posteriores al 6 de enero y se contemplarían los cierres del 30 de junio que vencen en noviembre.
• Los activos y pasivos en moneda extranjera, en el primer ejercicio, merecerán un segundo cálculo a fin de determinar su valor impositivo y la diferencia que pudiera surgir podría diferirse en dos o tres ejercicios, de manera de no influir en uno solo.
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