Productores podrán pagar con bonos sus deudas con el Nación
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Deterioro del superávit fiscal de las provincias: el primer trimestre fue uno de los peores de los últimos 13 años
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El consumo masivo cayó en junio por sexto mes consecutivo y acumuló una baja de casi 3% en el primer semestre
Los productores perjudicados por fenómenos adversos de carácter extraordinario, climáticos, biológicos o físicos, que «afectan la producción o capacidad de producción de los establecimientos agropecuarios, determinan situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que provocan pérdidas de distinta índole a los productores y a la infraestructura social donde ocurren», según la legislación vigente, pueden beneficiarse con el pago de sus deudas con bonos nacionales. Los productores en emergencia cuentan desde el año '83 con prórrogas en los vencimientos para las presentaciones y pago del Impuesto a las Ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o desastre. Las prórrogas para el pago del impuesto mencionado tienen un plazo de vencimiento hasta 90 días hábiles posteriores a la finalización de dicha emergencia. En ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, se deduce en el balance del Impuesto a las Ganancias 100% de los beneficios derivados de tales ventas.



