8 de abril 2002 - 00:00

Productores podrán pagar con bonos sus deudas con el Nación

Los productores agropecuarios en emergencia podrán pagar sus deudas hasta 200 mil pesos con bonos sin intereses punitorios. «Esto permitirá aliviar la pesada mochila de los productores ya que se generará una reducción de 50 por ciento de sus deudas», indicó el presidente del Banco Nación, Enrique Olivera.

Los productores que se podrán beneficiar con el pago con títulos públicos son los que estén en emergencia e integren las carteras 1, 2 y 3.

«Con la corrección del tipo de cambio mejoró el escenario y por consiguiente la cartera de clientes del Nación, más precisamente de los productores agropecuarios», dijo el funcionario.

Los productores perjudicados por fenómenos adversos de carácter extraordinario, climáticos, biológicos o físicos
, que «afectan la producción o capacidad de producción de los establecimientos agropecuarios, determinan situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que provocan pérdidas de distinta índole a los productores y a la infraestructura social donde ocurren», según la legislación vigente, pueden beneficiarse con el pago de sus deudas con bonos nacionales. Los productores en emergencia cuentan desde el año '83 con prórrogas en los vencimientos para las presentaciones y pago del Impuesto a las Ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o desastre. Las prórrogas para el pago del impuesto mencionado tienen un plazo de vencimiento hasta 90 días hábiles posteriores a la finalización de dicha emergencia. En ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, se deduce en el balance del Impuesto a las Ganancias 100% de los beneficios derivados de tales ventas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende también hasta 30 días hábiles después de finalizada la emergencia agropecuaria o desastre, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados.

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