13 de junio 2002 - 00:00

Prohíben por ley cortar la energía a los hospitales

Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que prohíbe a las empresas cortar por falta de pago el suministro de servicios públicos a hospitales, escuelas, fuerzas armadas e instituciones de seguridad. En la misma sesión se votó y giró al Senado un proyecto de ley que establece pautas para la refinanciación de las tarifas de servicios públicos, obliga a restituir los servicios cortados y a que las empresas concesionarias acepten bonos como medio de pago. Todo fue aprobado por unanimidad a libro cerrado y sin debate.

El proyecto convertido en ley por los diputados para evitar los cortes de energía eléctrica, agua, teléfonos y gas había sido sancionado hace un año por el Senado. El dictamen establece que en el ámbito de la Nación no se podrán suspender los servicios públicos de provisión de agua potable y desagüe cloacal y de suministro de energía eléctrica, gas y telefonía. Los servicios tampoco se podrán suspender por falta de pago, en los hospitales, escuelas, fuerzas armadas y de seguridad. Además, establece que el Poder Ejecutivo impondrá un sistema de débitos y créditos automáticos que permita compensar las respectivas acreencias de los prestadores de los servicios públicos.

Por otro lado, la Cámara aprobó y giró al Senado un proyecto que declara en emergencia la situación económico-financiera de los usuarios de servicios públicos por 180 días
, donde se establecen pautas para la refinanciación de las deudas que tienen los consumidores y las PyMEs con estas empresas.

El dictamen fija que el monto de las deudas de los servicios de agua, luz, gas y telefonía que se deben renegociar tendrá que considerarse en un su valor original, sin establecer recargos, actualizaciones ni intereses de ninguna naturaleza.

Las distribuidoras de empresas concesionarias y los usuarios deben acordar planes de pago, entre 12 y 36 cuotas de acuerdo con la capacidad del deudor, que no podrá incluir una tasa mayor que la que percibe el titular de una caja de ahorro de salarios en el Banco Nación.

Otro punto del proyecto es que los servicios que se encuentren suspendidos por falta de pago de facturas y convenios deberán ser rehabilitados sin cargo alguno en un plazo de diez días, a la entrada en vigencia de esta ley. También las empresas concesionarias de los distintos servicios públicos están obligadas a aceptar todos los bonos y certificados que emitan el Estado nacional (LECOP), los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dejá tu comentario

Te puede interesar