El Gobierno instituyó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos, destinados a la actividad industrial y obras de infraestructura.
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Mediante la Ley 26.360 publicada hoy en el Boletín Oficial, se instituyó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos, excepto automóviles, destinados a la actividad industrial, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, el régimen se aplicará para las obras de infraestructura, excluidas las obras civiles, que reúnan las características y estén destinadas a actividades productivas.
Además, el beneficio alcanzará a personas domiciliadas en la Argentina que desarrollen actividades productivas en el país, o que se establezcan con ese propósito y acrediten la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010.
Los proyectos que se incluyan en el régimen podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos.
En este contexto, la normativa atribuyó un cupo fiscal anual de 1.000 millones de pesos, que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos, aplicables a los proyectos de inversión en actividades industriales.
De igual modo, se estableció un cupo fiscal anual de 200 millones de pesos adicionales, que serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión desarrollados por pequeñas y medianas empresas.