El gobierno nacional suspendió, desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, las contribuciones patronales de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial. De este modo, y como realiza desde 2001, prorrogó la desafectación de los colegios de las disposiciones del decreto 814/2001 y sus modificatorios.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La justificación de esta disposición es que los aportes que gravan a quienes brindan servicios educativos generarían un efecto recesivo en las distintas jurisdicciones, lo que se contrapone con los objetivos de optimización de calidad educativa y generación de empleo.
En un inicio, el decreto 814 adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las contribuciones, fijándola en el 20% y del 16% para los empleadores según sus características. Posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en un punto por el Artículo 80 de la Ley 25.565. Luego por diferentes decretos desde el 2001 hasta el 2012 se suspendió la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes 24.521, sus modificaciones y la 26.206.
En tanto, por el artículo 4 del decreto 814 los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, puntos porcentuales establecidos. Sin embargo, los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado. Por este motivo se encuentran en una situación de inequidad tributaria en relación con el resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.
De este modo, las autoridades consideraron que la situación "colisiona con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto Nº 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial". Además indican que la aplicación del Decreto 814/01 generaría, "un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación".
"La aplicación del Decreto Nº 814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país", estimaron. "Tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos", señala la norma.
Por esto, los "Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales". "Es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país, a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario", apunta el decreto.
Dejá tu comentario