En el marco del proceso de reestructuración de la deuda, trascendió que el gobierno busca aplicar una quita de 80%. Los ahorristas argentinos de bonos públicos se verán altamente perjudicados si esto prospera, ya que perderán la gran parte de su patrimonio. Pero una quita de 65%-70% (en el caso de que el gobierno quiera cerrar en este número tras preparar al mercado sobre quitas mayores para que los inversores piensen que terminaron teniendo «un buen acuerdo», ya que en lugar de perder 80 por ciento perdieron un poco menos), también afecta considerablemente el derecho de propiedad de los ahorristas. Estos, en particular, no entienden por qué un ahorrista que depositó sus fondos en un banco tiene derecho a cobrar 100%, mientras que el ahorrista que le prestó al Estado sólo recibirá 20%-25%. Los inversores argentinos de la deuda quieren igualar para arriba su situación frente a los ahorristas bancarios, recuperando, al igual que éstos, el derecho a 100 por ciento de su patrimonio o un porcentaje cercano a ello. Ahora bien, ¿cuáles son las alternativas que los inversores argentinos tienen frente a esta carga del gobierno?
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El principio general aplicable para los bonos externos (los argentinos tienen tenencias significativas de los mismos), es que la participación en la oferta de canje que lanzará el gobierno es meramente voluntaria, es decir, no se puede obligar a los tenedores a recibir el nuevo bono. Si los términos de la reestructuración (por ejemplo la quita indicada), no conforman a los ahorristas, éstos pueden rechazarla, quedándose con los bonos originales. Si bien en las reestructuraciones de Rusia (1999-2000) y Ecuador (2000) la aceptación fue superior a 98 por ciento, en ellas la quita sobre el capital no superó 35 por ciento y las tasas de interés de mediano plazo no fueron inferiores a 6%-7% anual. Y en la más reciente reestructuración, la de Uruguay en mayo de 2003, la aceptación del tramo de bonos externos ya fue bastante menor (de 89 por ciento), en un contexto donde no hubieron ni quitas sobre el capital ni reducciones en la tasa de interés. Sólo mayores plazos.
El hecho de que la gran mayoría de los inversores de la deuda argentina sean minoristas, aumenta la probabilidad de que el porcentaje de no aceptación sea más alto, ya que ellos no invirtieron para especular (con el riesgo de pérdida implícito en este tipo de prácticas), sino para ahorrar. En el caso argentino si bien hay fondos buitres actuando (uno de ellos manejado por el norteamericano-caymanés, Kenneth Dart que inició juicio contra el país por u$s 700 millones en los tribunales de Nueva York), ya hay un número muy significativo de inversores minoristas de tipo hold-out, es decir, que han optado por quedarse afuera de la reestructuración habiendo iniciado acciones judiciales.
Respecto a los instrumentos internos (incluyendo a la mitad aproximadamente de los préstamos garantizados), por el momento la Justicia está fallando en contra de la reestructuración forzosa de los mismos (pesificación). Si los nuevos bonos internos incluyen condiciones de reestructuración violatorias del derecho de propiedad, como el mantenimiento de la pesificación, una tasa de interés insignificante y plazos muy extensos, es altamente posible que sea rechazada por los tribunales argentinos, de la misma manera que lo ha sido la pesificación. La muy destacable y digna posición de nuestros jueces tiene un gran valor jurídico: al igual que en los países con sistemas legales que funcionan, la participación en la reestructuración de los bonos internos es voluntaria.
Sobre la base del principio anterior, los inversores argentinos están buscando participar de la reestructuración de una manera organizada, a fin de hacer llegar en forma directa y concreta sus demandas al gobierno. Se intenta que dichas demandas sean mínimamente consideradas en la propuesta de reestructuración. Actuar de esta manera contribuye además a fortalecer la posición de los ahorristas ya que no es lo mismo presentarse ante el deudor poseyendo 100.000 dólares que 10.000 millones de dólares. En el primer caso, no hay presión posible para que se acepten las demandas básicas. En el segundo, no hay reestructuración si dichas demandas no son aceptadas. A estos efectos es que se ha creado el Comité de Bonos, dependiente de la Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default, buscando cumplir el mismo papel que sus pares de Italia, Alemania, Japón y Estados Unidos.
Finalmente, los inversores argentinos pueden y así lo han hecho, recurrir a los tribunales internacionales y nacionales para reclamar el cobro del total del capital más todos los intereses adeudados desde el default y hasta la fecha de efectivo pago. Como dijimos, los tribunales de nuestro país están fallando a favor de los inversores locales, declarando inconstitucional la pesificación. En los casos de los préstamos garantizados, los jueces están trabando embargos sobre la recaudación del impuesto al cheque. La argumentación es que la pesificación cercena el derecho de propiedad, lo que se aleja de las restricciones temporales a su ejercicio (por ejemplo, la postergación de los vencimientos durante algunos años), que sí son aceptadas por los jueces bajo la doctrina de la emergencia económica.
En Estados Unidos, se han intensificado en las últimas semanas las presentaciones judiciales. Aproximadamente 100 inversores argentinos han demandado en NuevaYork, las que se suman a las presentadas por acreedores internacionales. El juez de todas las causas, Thomas Griesa, falló en contra de la Argentina en abril (argumentando que los contratos deben cumplirse y las deudas pagarse), pero postergó la ejecución de la sentencia hasta el 18 de septiembre, para darle tiempo al gobierno a avanzar en la renegociación. Pero este proceso no estará listo para entonces, con lo que se abre un período de incertidumbre sobre lo que hará el juez, quien le ha pedido a los abogados del gobierno que explique la frase del Presidente acerca de que los acreedores recuperarán una parte menor de lo que invirtieron (es decir, el juez tomó nota que de la reestructuración no es dable esperar nada positivo para los demandantes que obtuvieron la sentencia). En otros casos de default soberanos, los plazos máximos de espera para la ejecución fueron de ocho meses (Perú). Luego de la terminación de la prórroga, comienza la ejecución de activos argentinos en el exterior y la posibilidad de embargar los pagos bajo otras deudas que se estén pagando.
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