6 de febrero 2001 - 00:00

Reiteró la Justicia que Repsol debe pagar multa de 109 millonese

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico rechazó un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema presentado por Repsol-YPF en relación a la sentencia que la obliga a pagar la multa de 109,6 millones de pesos por violar la Ley de Defensa de la Competencia en el mercado de gas licuado entre 1993 y 1997.

La multa le fue aplicada a YPF en marzo de 1999, antes de ser adquirida por el grupo español Repsol, por la Comisión de Defensa de la Competencia, y fue dispuesta por una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio.

Repsol, que por ser la continuadora de YPF debe pagar la multa, recurrió a la Justicia, y tanto en primera como en segunda instancia, la sanción fue ratificada. En un fallo dictado en noviembre pasado, por dos votos contra 1, la Sala D de la Cámara en lo Penal Económico describió la conducta de YPF como violatoria de la Ley 22.262 de Defensa de la Competencia, debido a la venta de gas licuado a compradores locales a un precio superior al cobrado a compradores extranjeros entre 1993 y 1997.

Posición dominante

El fallo especificó que la diferencia de precios no obedecía ni a mayores costos, ni a un mayor volumen de ventas en el exterior, y destacó que «YPF abusó de su posición dominante en el mercado produciendo un aumento de precio en el país, y violando el derecho a la libre competencia».

Según se conoció ayer, el 29 de diciembre pasado, la misma Sala de la Cámara rechazó el recurso extraordinario para presentarse ante la Corte interpuesto por la empresa. Ayer, voceros de Repsol informaron que «la sentencia aún no está firme y que la compañía recurrirá en queja ante la Corte».

No obstante, fuentes de Tribunales consideran que habiendo ya fallo de segunda instancia y estando denegado el recurso extraordinario, la actual Secretaría de Defensa de la Competencia, podría exigir el pago de la multa, porque la sentencia se considera firme.

Desde el punto de vista de los procedimientos judiciales, la Corte puede ahora rechazar la queja o admitirla aunque la definición del máximo tribunal puede después demorar varios meses.

Se entiende que cuando culmine el litigio judicial, si termina siendo adverso a Repsol, ésta deberá pagar la multa más los intereses desde marzo de 1999.

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