Resolución N° 1256/02 de la AFIP
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Deterioro del superávit fiscal de las provincias: el primer trimestre fue uno de los peores de los últimos 13 años
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El consumo masivo cayó en junio por sexto mes consecutivo y acumuló una baja de casi 3% en el primer semestre
VISTO lo establecido en la Ley Nº 21.453 y la normativa complementaria que prevé los requisitos para efectuar la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y CONSIDERANDO:
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —Aprobar los Procedimientos relativos a la tramitación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior a través del Sistema Informático MARIA que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE); ANEXO III, MANUAL DE REGISTRO INFORMATICO.
Art. 2º —Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido. Archívese. —Alberto R. Abad.



