Resolución N° 1257/02 de la AFIP
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Deterioro del superávit fiscal de las provincias: el primer trimestre fue uno de los peores de los últimos 13 años
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El consumo masivo cayó en junio por sexto mes consecutivo y acumuló una baja de casi 3% en el primer semestre
proceso de utilización de los depósitos bancarios reprogramados para la cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social resulta aconsejable facilitar el acogimiento al régimen, de aquellos sujetos que hayan solicitado su adhesión en forma extemporánea.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° —Las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias, se considerarán cumplidas en término, siempre que se hayan satisfecho hasta el día 12 de abril de 2002, inclusive.
Art. 2° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.



