Resolución N° 1259/02 de la AFIP
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Negocian préstamo para cubrir vencimientos, interna opaca festejo por YPF, pero mejora el clima para el segundo trimestre
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Mientras el consumo no repunta, la morosidad y el contrabando complican más a las empresas
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que recepta las precitadas modificaciones en la normativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º —Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a determinar e ingresar el impuesto interno correspondiente a los productos comprendidos en la Planilla II Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, deberán utilizar —xclusivamente—el programa aplicativo denominado “MPUESTOS INTERNOS Versión 4.4” que podrá transferirse de la página “eb”de este organismo ( http://www.afip.gov.ar).
No obstante, la versión que se aprueba por la presente podrá también ser utilizada por los restantes sujetos pasivos del gravamen. La instalación del programa aplicativo referido en el primer párrafo, actualizará automáticamente los programas aplicativos denominados “MPUESTOS INTERNOS Versión 4.1”e “MPUESTOS INTERNOS Versión 4.3”
Art. 2º —Los responsables que hubieran determinado e ingresado el impuesto interno correspondiente a los productos indicados en el artículo anterior, por los períodos mensuales enero de 2002 y siguientes, mediante declaraciones juradas generadas por los programas aplicativos “MPUESTOS INTERNOS Versión 4.1”o “MPUESTOS INTERNOS Versión 4.3” deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas confeccionadas con el programa que se aprueba por la presente y en su caso, ingresar la diferencia de impuesto resultante, hasta la fecha de vencimiento fijada en el mes de mayo de 2002, para el período mensual abril de 2002.
Art. 3º —Apruébase el programa aplicativo denominado “MPUESTOS INTERNOS Versión 4.4”
Art. 4º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.




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