Que la citada norma implementó un régimen informativo de ingresos y egresos diario de fondos y estableció las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones a observar por los responsables alcanzados.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas de los sectores involucrados y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación, se entiende razonable flexibilizar la forma de exteriorizar el contenido de la información y extender la periodicidad en que la misma se debe formalizar.
Que a fin de receptar los aspectos señalados precedentemente, deviene necesario adecuar la Resolución General Nº 1242 y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Dejá tu comentario