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Que atento las razones invocadas por las entidades representativas del aludido sector, se estima razonable conceder un plazo especial para la presentación de las respectivas solicitudes de devolución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730 de fecha 1 de junio de 2001 y sus complementarios, por los artículos 1º, 5º y 6º del Decreto Nº 987 de fecha 3 de agosto de 2001, por el artículo 3º del Decreto Nº 1.350 de fecha 26 de octubre de 2001, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
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