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31 de julio 2002 - 00:00

Resolución N° 1320/02 de la AFIP

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VISTO los Decretos N° 1676, N° 315 y N° 920 de fechas 19 de diciembre de 2001 y 14 de febrero y 3 de junio de 2002, respectivamente, y la Resolución General N° 1135, y

CONSIDERANDO:
 
Que mediante el decreto mencionado en primer término se dispusieron exenciones, cambio de alícuotas aplicables de acuerdo al tipo de operaciones y sujetos que las realizan, así como nuevos porcentajes del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias computables como crédito de otros impuestos.

Que posteriormente el segundo de los decretos mencionados, dispuso la eliminación del cómputo a cuenta de otros gravámenes.

Que a través de la resolución general del visto, se reglamentó el régimen de determinación e ingreso del impuesto referido, así como el régimen de información de operaciones exentas o no alcanzadas por dicho impuesto.

Que mediante el Decreto N° 920/02, se establecieron para determinadas operaciones diferentes alícuotas reducidas, por lo que corresponde fijar los respectivos códigos para el ingreso del gravamen.

Que esta Administración Federal, en su intención de simplificar el sistema tributario, está efectuando un ordenamiento de las normas que atienden la materia, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo por lo que resulta conveniente aprobar un texto actualizado de la Resolución General N° 1135.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas
de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y su modificatoria, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:










































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