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VISTO el Expediente Nº S01:0185631/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303 de fecha 14 de agosto de 2002 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 21 del Decreto Nº 905/02, se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA rescatará, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 de dicho Decreto, en las condiciones, porcentaje y plazos que fije el mismo, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los artículos 10 a 12 de dicho Decreto.
Que el porcentaje indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación a, entre otras opciones, la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales, en la medida que se trate de bienes nuevos y registrables.
Que por el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303/02, se aprobó el “ecanismo para la licitación de automotores y maquinarias” el que fue sustituido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327 de fecha 22 de agosto de 2002 por el “rocedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Privado”y el “rocedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Público”
Que en los procedimientos antes mencionados, se estableció que los mismos serán aplicables solamente respecto de los “ONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012” previstos en el artículo 10 del Decreto Nº 905/02 en los términos del artículo 21 de la misma norma. Que resulta necesario aprobar en esta instancia, un procedimiento por el cual se torne operativo el mecanismo aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303/02 y su modificatoria, para la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO y maquinarias mediante la entrega de “ONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012”
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303 de fecha 14 de agosto de 2002.
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