Resolución N° 2605/02 del Enargas
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TARIFAS
Resolución 2605/2002
Autorízase a los prestadores del Servicio de
Distribución y Subdistribución de Gas Natural
a incluir en las respectivas facturaciones el
monto del recargo destinado a constituir el
Fondo Fiduciario, con la finalidad de financiar
compensaciones tarifarias en determinadas
zonas del país.
Bs. As., 28/5/2002
consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubica-das en la Región Patagónica y del Departa-mento Malargüe de la Provincia de Mendo-za.
Que en el artículo citado en el considerando precedente, también se establece que el aludi-do Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBI-CO
(m3) de 9300 kilocalorías, que se aplica-rá a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.
la Ley 25.565”
DEL GAS (ENARGAS), dentro los primeros CINCO (5) días de cada mes, el monto total del subsidio, que corresponda ser pagado.
Que en el Artículo mencionado en el consi-derando precedente se establece además, que el ENARGAS reglamentará todo lo rela-cionado con la información que deberán pre-sentar las empresas Distribuidoras y Subdis-tribuidoras de gas por redes vinculada con el control que efectuará el mencionado organis-mo.
Que a su vez, en el artículo 23 del Decreto 786/02 se dispone que el ENARGAS deberá controlar los valores expresados en las de-claraciones juradas presentadas por los BE-NEFICIARIOS y, en base a dicho análisis, ela-borar y remitir, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, un informe a la SECRE-TARIA DE ENERGIA, indicando la proceden-cia o improcedencia del pago total o parcial del subsidio.
Que en dicho artículo también se dispone que el ENARGAS, sin perjuicio de los controles que lleve adelante la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACION, deberá instrumentar regularmente sistemas de control que permi-tan
verificar la veracidad y exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los BENEFICIARIOS, a través de las auditorías y/o procedimientos que a dichos fines estime pertinentes.
Que a los efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que le fue-ran impuestas al ENARGAS, resulta necesa-rio establecer normas claras para la presen-tación de las Declaraciones Juradas por par-te de las empresas Distribuidoras y/o Sub-distribuidoras que prestan el servicio de su-ministro de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes en las Provin-cias de TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAM-PA, Departamento de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y Depar-tamento de Malargüe de la Provincia de MEN-DOZA.
Que asimismo es imperioso adoptar procedi-mientos de verificación y control, a realizar en forma previa a la aprobación y liquidación de los montos del subsidio a los prestadores del servicio, que permitan determinar la ra-zonabilidad de los montos declarados, como así también efectuar auditorías a posteriori cuyo alcance y profundidad permitan verifi-car con mayor certidumbre la correcta liqui-dación de los montos reclamados por dichos prestadores.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076 y los artículos 22 y 23 del Decreto N° 786/02.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1° —Autorízase a los prestadores del Servicio de Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda “ondo Fiduciario para Subsidios de Con-sumos Residenciales de Gas, Artículo 75 de la Ley 25.565” Dicho RECARGO deberá incluirse en las facturas emitidas a partir del día 10 de mayo de 2002.
Art. 2° —Apruébase el modelo de formulario de Declaración Jurada a presentar por los Distri-buidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Indiluido por Redes que pres-tan el servicio en las Provincias de Tierra del Fue-go, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Pata-gones en la Provincia de Buenos Aires y Malar-güe en la Provincia de Mendoza, que se adjuntan
como ANEXOS Ia), I.b), I.c) y I.d) de la presente Resolución.
Art. 3° —Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Control y Aprobación Previa de las DDJJ Mensuales por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas Por Redes en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Pro-vincia
de Buenos Aires y Malargüe en la Provin-cia de Mendoza, que se adjunta como ANEXO II de la presente Resolución.
Art. 4° —Dispónese la realización de audito-rías anuales a los Distribuidores y Subdistribuido-res de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo Ind-iluido por Redes que prestan el servicio en las Pro-vincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Bue-nos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, tendientes a verificar la corrección de las DDJJ por Reintegro de Subsidios a los Consumos Residen-ciales de Gas por Redes presentadas, como así también el adecuado cumplimiento de la normati-va vigente sobre el particular y la correcta aplica-ción a los Usuarios Residenciales de los corres-pondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —Héctor E. Fórmica. —José A. Re-par.
El presente acto administrativo ha sido suscrip-to por la totalidad de los Miembros del Directorio del Enargas con mandato vigente. Conste.—Dra. Marcela Paula Valdez, Secretaria del Directorio.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION JURADA MEN-SUAL PARA EL REINTEGRO DE SUBSIDIOS A LOS CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS POR REDES EN LAS PROVINCIAS DE TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEU-QUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA Y LAS LOCALI-DADES DE CARMEN DE PATAGONES EN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MALARGÜE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Deberá confeccionarse una DDJJ (Anexo I.c) para cada PROVINCIA y Subzona Tarifaria o Lo-calidad en la que se haya prestado servicio de distribución de Gas Natural y una DDJJ para cada PROVINCIA y Localidad en la que se haya pres-tado servicio de distribución de GLP Indiluido por redes.
Además, deberá presentarse una DDJJ resu-men (Anexo I.a) que incluya la totalidad de las PROVINCIAS y Subzonas Tarifarias o localidades en la que se haya prestado servicio de distribu-ción de Gas Natural y una DDJJ resumen (Anexo I.b) que incluya la totalidad de las PROVINCIAS y Localidades en las que se haya prestado servicio
de distribución de GLP Indiluido por redes. REFERENCIAS (Anexo I.a / I.b) Resumen
(1) Deberá indicarse el nombre completo de la Distribuidora o Subdistribuidora.
(2) Deberá indicarse el mes y el año a que co-rresponde la Liquidación en formato MM-AAAA.
(3) Deberá indicarse el nombre de la Provincia en la cual se efectuó la prestación del servicio:
· BUENOS AIRES
· CHUBUT
· LA PAMPA
· MENDOZA
· NEUQUEN
· SANTA CRUZ
· TIERRA DEL FUEGO
(4) Para el suministro de Gas Natural, deberá indicarse el nombre de la Subzona, o de corres-ponder, la Localidad en la cual se efectuó la pres-tación del Servicio:
•Bs. As. Sur
•Chubut Sur
•Cordillerano
•La Pampa Norte
•La Pampa Sur
•Malargüe
•Neuquén (En Invierno deberá discriminarse
en: Frontera, Interior y Gran Neuquén)
•Santa Cruz Sur
•Tierra del Fuego
Para el suministro de GLP Indiluido por Redes, deberá indicarse el nombre de la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio: •Aluminé •Gob. Gregores •Río Turbio •Alto Río Senguer •José de San Martín •Rospenteck •Andacollo •Los Antiguos •Tecka •Camarones •Loncopué •Tricao Malal •El Calafate •Perito Moreno •28 de Noviembre-•
Gob. Costa •Río Mayo Dufour
(5) Deberá indicarse la fecha de inicio del pe-ríodo incluído en la DDJJ en formato DD-MM-AA.
(6) Deberá indicarse la fecha de finalización del período incluido en la DDJJ en formato DD-MM-AA.
(7) Deberá indicarse la cantidad de facturas por consumos residenciales emitidas durante el pe-ríodo
liquidado (Sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores).
(8) Deberá indicarse la cantidad de ajustes por consumos residenciales correspondientes a fac-turación
de meses anteriores (Positivos y negati-vos) practicados durante el período liquidado.
(9) Deberá indicarse la cantidad de m3 factura-dos durante el período (sin incluir ajustes de fac-turación
de meses anteriores).
9. a) Deberá indicarse la cantidad de m3 factu-rados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
9. b) Deberá indicarse la cantidad de m3 factu-rados a tarifa del Primer Tramo de Consumo pre-visto
en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. c) Deberá indicarse la cantidad de m3 factu-rados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifa-rios Diferenciales.
9. d) Deberá indicarse la cantidad de m3 factu-rados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo pre-visto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. e) Deberá indicarse la cantidad de m3 factu-rados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo pre-visto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
9. f) Deberá indicarse la cantidad de m3 factu-rados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo pre-visto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las es-calas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexis-tentes deberán completarse con CERO (0).
(10) Deberá indicarse la cantidad de m3 factu-rados por ajuste de consumo residencial de gas de meses anteriores.
10. a) Deberá indicarse la cantidad de m3 fac-turados a usuarios comprendidos en el Sub-Tra-mo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
10. b) Deberá indicarse la cantidad de m3 fac-turados a tarifa del Primer Tramo de Consumo pre-visto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. c) Deberá indicarse la cantidad de m3 fac-turados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifa-rios Diferenciales.
10. d) Deberá indicarse la cantidad de m3 fac-turados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo pre-visto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
10. e) Deberá indicarse la cantidad de m3 fac-turados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifa-rios Diferenciales.
10. f) Deberá indicarse la cantidad de m3 factu-rados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo pre-visto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las es-calas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexis-tentes deberán completarse con CERO (0).
(11) Deberá indicarse el monto facturado (ajus-tado) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo.
(12) Deberá indicarse el monto facturado (ajus-tado) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido.
12. a) Deberá indicarse el monto facturado a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consu-mo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
12. b) Deberá indicarse el monto facturado a ta-rifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. c) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferen-ciales.
12. d) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. e) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
12. f) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa de los tramos subsiguientes previstos en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
(13) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(14) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(15) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(16) Deberá indicarse la cantidad de m3 consumidos por los usuarios a los cuales se les ha facturado (ajustado) el cargo por Factura Mínima.
(17) Deberá indicarse la cantidad de los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima (del período/ajuste) si se aplicaran las Tarifas Plenas.
El Resumen de la Liquidación de la facturación por consumos del período anterior deberá informarse por cada uno de lo diferentes meses de ajuste que puedan incluirse en la DD.JJ.
REFERENCIAS (Anexo I.c / I.d)
(1) Deberá indicarse el nombre completo de la Distribuidora o Subdistribuidora.
(2) Deberá indicarse el nombre de la Provincia en la cual se efectuó la prestación del servicio:
Deberá indicarse la sucursal o centro de atención a clientes, a que corresponde la facturación detallada.
(4) Para el suministro de Gas Natural, deberá indicarse el nombre de la Subzona, o de corresponder, la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio:
Para el suministro de GLP Indiluido por Redes, deberá indicarse el nombre de la Localidad en la cual se efectuó la prestación del Servicio:
(5) Deberá indicarse la unidad operativa o centro de facturación que comprende a las distintas sucursales o centros de atención al cliente.
(6) Deberá indicarse la fecha de emisión de la facturación del período informado en la DDJJ en formato DD-MM-AA.
(7) Deberán indicarse los distintos recorridos de lecturistas que integran la DDJJ de consumos del período o ajustes de períodos anteriores.
(8) Deberán indicarse los distintos grupos de facturación que integran la DDJJ de consumos del período o ajustes de períodos anteriores.
(9) Deberá indicarse la fecha de inicio del período incluido en la DDJJ en formato DD-MM-AA.
(10) Deberá indicarse la fecha de finalización del período incluido en la DDJJ en formato DDMM-AA.
(11) Deberá indicarse el mes y el año a que corresponde la Liquidación en formato MM-AAAA.
(12) Deberá indicarse la cantidad de facturas por consumos residenciales emitidas durante el período liquidado (Sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores).
(13) Deberá indicarse la cantidad de ajustes por consumos residenciales correspondientes a facturación de meses anteriores (Positivos y negativos) practicados durante el período liquidado.
(14) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados durante el período (sin incluir ajustes de facturación de meses anteriores).
(15) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados por ajuste de consumo residencial de gas de meses anteriores.
(16) Detalle de consumos (m3) facturados a tarifa diferencial, en el período:
16. a) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
16. b) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
16. c) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
16. d) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
16. e) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
16. f) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las escalas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexistentes deberán completarse con CERO (0).
(17) Detalle de consumos (m3) facturados a tarifa diferencial, por ajuste de períodos anteriores:
17. a) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo Provincia de Chubut).
17. b) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
17. c) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
17. d) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
17. e) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
17. f) Deberá indicarse la cantidad de m3 facturados a tarifa del Quinto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
Para aquellas Subzonas en las que no exista el Sub-Tramo Consumo Mínimo o en las que las escalas contemplen una cantidad inferior de tramos, las columnas correspondientes a tramos inexistentes deberán completarse con CERO (0).
(18) Deberá indicarse el monto facturado (ajustado) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo.
(19) Deberá indicarse el monto facturado (ajustado) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido.
19. a) Deberá indicarse el monto facturado a usuarios comprendidos en el Sub-Tramo Consumo Mínimo (Sólo provincia de Chubut).
19. b) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Primer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
19. c) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Segundo Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
19. d) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Tercer Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
19. e) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa del Cuarto Tramo de Consumo previsto en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
19. f) Deberá indicarse el monto facturado a tarifa de los tramos subsiguientes previstos en los correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
(20) Deberá indicarse el monto total que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de cargo por m3 consumido si se aplicaran Cuadros Tarifarios Diferenciales.
(21) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo Fijo si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(22) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(23) Deberá indicarse el monto que correspondería facturar (ajustar) a los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Cargo por m3 Consumido si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(24) Deberá indicarse la cantidad de m3 consumidos por los usuarios a los cuales se les ha facturado (ajustado) el cargo por Factura Mínima.
(25) Deberá indicarse la cantidad de los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima (del período/ajuste) si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(26) Deberá indicarse la cantidad de facturas para los usuarios por consumo residencial de gas en concepto de Factura Mínima (del período/ajuste) si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(27) Deberá indicarse los distintos conceptos que integran la facturación del período (ajuste) sobre los cuales se solicita subsidio.
(28) Deberá indicarse los importes de facturación (del período/ajuste) de los conceptos descriptos en el punto (27), si se aplicara el Régimen Diferencial.
(29) Deberá indicarse los importes de facturación (del período/ajuste) de los conceptos descriptos en el punto (27), si se aplicaran las Tarifas Plenas.
(30) Deberá indicarse los importes de Subsidio, resultantes (del período/ajuste) de los conceptos descriptos en el punto (27).
(31) Deberá indicarse la cantidad de facturas emitidas bimestralmente (del período/ajuste de períodos anteriores).
(32) Deberá indicarse la cantidad de facturas emitidas mensualmente (del período/ajuste de períodos anteriores).
El Resumen de la Liquidación de la facturación por consumos del período anterior deberá informarse por cada uno de los diferentes meses de ajuste que puedan incluirse en la DD.JJ.



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