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15 de agosto 2002 - 00:00

Resolución N° 303/02 del Ministerio de Economía

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CONSIDERANDO:

Que por el artículo 21 del Decreto Nº 905/02, se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA rescate, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del referido Decreto, en las condiciones, porcentaje y plazos que fije dicho Ministerio, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los artículos 10 a 12 de dicho Decreto.

Que el porcentaje indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación, a, entre otras opciones, la adquisición de inmuebles del Estado Nacional que sean desafectados de su destino público, y que no estén afectados en garantía a fideicomisos u otras operatorias, la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO, incluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales, y el pago de impuestos nacionales adeudados al 30 de junio de 2001, con excepción de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social o destinados al régimen de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de Impuestos.

Que se requiere generar un marco legal que otorgue suficientes garantías, en resguardo tanto de los tenedores de bonos como del Estado que los rescatará anticipadamente.

Que resulta necesario aprobar el mecanismo para la aplicación de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 905/02 a la adquisición de inmuebles del Estado Nacional, y de los bonos previstos en el artículo 10 mencionado a la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO.

Que asimismo, es menester reglamentar el pago de impuestos nacionales con los bonos mencionados precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 21 y 38 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:




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