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VISTO el Expediente N° S01:0202235/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002, 370 del 22 de febrero de 2002, 1090 del 25 de junio de 2002, 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos comprendidos en el Artículo 8° de la referida ley, estableciendo los criterios que deben seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.
Que el Decreto N° 293/02 encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.
Que por el Artículo 4° de la citada norma fue creada la COMISION DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la función de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en dicho proceso, estableciendo que dicha Cartera podrá establecer, dentro de su ámbito, las modalidades organizativas y operativas necesarias para lograr el desarrollo de las acciones adecuadas a la misión asignada.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 370/02 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a dictar el reglamento de funcionamiento de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación.
Que el Decreto N° 1090/02 dispuso que los diversos reclamos por incumplimiento de los contratos sometidos al proceso de renegociación, que pudieran plantearse antes del dictado del decreto que refrende los acuerdos de renegociación o las recomendaciones de rescisión, deberán ser incluidos en el procedimiento de renegociación y formar parte del acuerdo, estableciendo asimismo, que los concesionarios deberán mantener la calidad de los servicios públicos involucrados en el contrato respectivo.
Que, igualmente, el Decreto citado en el párrafo precedente dispuso que los concesionarios que efectuaren reclamos por incumplimiento contractual fuera del proceso de renegociación establecido por el Decreto N° 293/02 quedarán automáticamente excluidos de dicho proceso.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 fueron aprobadas las “ormas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos” así como el “istado de Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos”sujetos al proceso de renegociación.
Que la adecuada interpretación y aplicación de la normativa citada favorecerá el curso del proceso de la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos que se desarrolla actualmente.
Que resulta conveniente arbitrar los recaudos necesarios para posibilitar una adecuada implementación del proceso de renegociación de los contratos, en orden a asegurar las prestaciones de los servicios públicos que brindan las empresas concesionarias y licenciatarias.
Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del referido proceso, establecer los criterios interpretativos sobre los alcances de las normas que resultan de aplicación, a los efectos de ordenar las instancias y procedimientos tendientes a armonizar la labor a su cargo, con relación a las acciones que hacen al desenvolvimiento de las concesiones y licencias involucradas por parte de las secretarías de Estado que actúan como Autoridad de Aplicación y los respectivos Entes de Control.
Que la competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta asimismo contemplada por el Decreto N° 355/02 que modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.
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