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VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.561, en sus artículos 1°, 8°, 9° y 10, lo establecido por los Decretos Nros. 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la citada ley ha establecido la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que como consecuencia de esa disposición ha resuelto dejar sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras en los precios y tarifas de los servicios públicos en jurisdicción de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Asimismo ha dispuesto que cese cualquier cláusula o mecanismo indexatorio en los referidos servicios. Que también, y como consecuencia de ello, ha autorizado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en esa medida.
Que por Decretos N° 293/2002 y N° 370/2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha encomendado esa tarea a este Ministerio, otorgándole amplias facultades en el cumplimiento de ese cometido.
Que las actividades de renegociación de los contratos de concesión, licencias y otras figuras de prestación de los servicios públicos en cabeza del ESTADO NACIONAL, implican la eventual toma de decisiones respecto de aquéllas.
Que los organismos reguladores de los respectivos servicios públicos vienen desarrollando tareas que les competen de acuerdo con las normas que los rigen, entre ellas revisiones tarifarias y otras decisiones que afectan directa o indirectamente precios y tarifas de los servicios.
Que resulta conveniente evitar que esas decisiones se produzcan en tanto se desarrolla el proceso de renegociación dispuesto por la precitada Ley N° 25.561.
Que los organismos reguladores deben seguir cumpliendo con sus facultades en todo aquello que no se encuentre vinculado con el proceso referido.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 1° del Decreto N° 370/2002. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: