Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas “DESUR S.A.”y “DENOR S.A.” aplicables al trimestre que comienza el 1° de agosto de 2002.
Que la Ley 25.561 dispuso en su artículo 8 que a partir de su sanción, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de pre-cios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Que en cuanto al componente del pass-through, el Ministerio de Economía a través de la Resolución ME N° 53/02 determinó que lo dispuesto por la Resolución ME N° 38 del 9 de abril de 2002 no alcanza a los ajustes estacionales que define la Secretaría de Energía depen-diente de ese Ministerio en el marco de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.
Que por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de distribución aplicables al trimestre agosto 2002 - octubre 2002 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y la potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 2002 - octubre 2002, aprobada mediante Resolución de la Secretaría Energía N° 329/02 del 25 de julio de 2002.
Que EDESUR S.A. solicita que para el período agosto-octubre 2002 se mantengan los valo-res del cuadro tarifario del trimestre mayo-julio 2002, aprobados por Res. ENRE N° 184/02, y que los montos que devienen del ajuste ex-post se acumulen a los que corresponda calcular en el próximo recálculo trimestral.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados.
Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distri-buidoras “DESUR S.A.”y “DENOR S.A.”
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
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