Resolución N° 394/02 de la Comisión Nacional de Valores
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Deterioro del superávit fiscal de las provincias: el primer trimestre fue uno de los peores de los últimos 13 años
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El consumo masivo cayó en junio por sexto mes consecutivo y acumuló una baja de casi 3% en el primer semestre
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
"ARTICULO 27.—Las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorías podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales y/o Anuales con fechas de cierre al 31 de diciembre de 2001 con fecha 25 de marzo de 2002".
Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Hugo L. Secondini. —María S. Martella. —J. Andrés Hall. —Jorge Lores.



