20 de febrero 2002 - 00:00

Resolución N° 394/02 de la Comisión Nacional de Valores

Bs. As., 14/2/2002

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —BAPRA—S/SOLICITUD DE PRORROGA BAL. 31.12", que tramitan por Expediente Nº 156/02, y

Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente establecer con carácter excepcional un plazo de presentación diferenciado para los sujetos antes referidos hasta la fecha citada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º —Incorporar como Artículo 27 al Capítulo XXVIII Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001) el siguiente texto:

"ARTICULO 27.—Las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorías podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales y/o Anuales con fechas de cierre al 31 de diciembre de 2001 con fecha 25 de marzo de 2002".

Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Hugo L. Secondini. —María S. Martella. —J. Andrés Hall. —Jorge Lores.

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