Resolución N° 413/02 del Ministerio de Trabajo
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El Banco Central Europeo definirá su política monetaria según las consecuencias energéticas del conflicto en Medio Oriente
Que las tendencias actuales de los mercados demuestran la complejidad de factores que influyen en la producción y el empleo haciendo necesaria la intervención conjunta de diversas áreas del Gobierno Nacional.
Que resulta conveniente coordinar las tareas de las áreas específicas de relaciones laborales con otras de Gobierno tales como Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio del Interior, y/o cualquier otra área que sea necesaria convocar puntualmente para la solución y tratamiento del problema que aqueje a la empresa con el objetivo de preservar la mayor cantidad de empresas posibles, combatiendo de este modo el desempleo y colaborando en la baja de los costos laborales.
Que para ello, resulta necesario crear un ámbito que armonice y coordine el tratamiento de la situación de crisis planteada, evitando contradicciones en el accionar de las diferentes áreas, imprimiendo dinamismo y aprovechando al máximo los recursos del Estado teniendo como objetivo estratégico la protección del empleo, como bien máximo y escaso, en la actual realidad argentina.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1° —Crear el COMITE DE CRISIS, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2° —El COMITE DE CRISIS, tratará aquellas situaciones que por su trascendencia, requieran un tratamiento particular, monitoreando el accionar de la Unidad de Crisis correspondiente y utilizando los mecanismos para la dirección, pre vención y ayuda en cada una de las situaciones de crisis planteadas.
Art. 3° —El Comité estará integrado por el Sr. SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES, Dr. Jorge RAMPOLDI, el Sr. DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, el Sr. SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Lic. Eduardo BERMUDEZ, el Sr. DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES, Lic. Enrique DEIBE, el Sr. DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), Dr. Felipe DE ARAMBURU, y los siguientes funcionarios: Dra. Silvia SQUIRE, Dra. Viviana Laura DIAZ, Dr. Gabriel BINSTEIN, Dra. María Fabiana DE SETA. Lic. Adrián CANETO, Dr. José María IÑIGUEZ, Dr. Abel DE MANUELE y el Lic. Pedro MATHEU.
Art. 4° —El Comité habilitará un listado de colaboradores que podrán intervenir en las situaciones de crisis planteadas a manera de técnicos.
Art. 5° —La presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.013.
Art. 6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
—Graciela Camaño.




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