Resolución N° 52/02 del Ministerio de Economía
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Coparticipación: el Gobierno prepara un esquema de adelantos de u$s400.000 millones para asistir a provincias
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La actividad industrial no repunta: cayó 3% anual en febrero con niveles de producción 10% por debajo de 2022
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también los contratos de futuro y opciones registrados en mercados autorregulados y las cuentas bancarias especiales oficiales abiertas en el marco de convenios de préstamo o donación suscriptos con organismos multilaterales de crédito para el financiamiento de proyectos de inversión, operan y se instrumentan internacionalmente con cuentas en moneda extranjera en los distintos países.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —Autorízanse nuevas imposiciones en moneda extranjera en cuentas de depósitos a la vista cuya titularidad corresponda a:
a) Representaciones diplomáticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisiones u órganos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la REPUBLICA ARGENTINA sea parte y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, siempre que las cuentas estén relacionadas con el desempeño de sus funciones.
b) Cuentas bancarias destinadas exclusivamente a la operatoria de contratos de futuro y opciones registrados en mercados autorregulados.
c) Cuentas bancarias especiales oficiales abiertas en el marco de convenios de préstamo o donación suscriptos con organismos multilaterales de crédito para el financiamiento de proyectos de inversión.
Art. 2° —Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para reglamentar la operatoria establecida en el artículo precedente.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge Remes Lenicov.




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