Resolución N° 53/02 del Ministerio de Economía
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Coparticipación: el Gobierno prepara un esquema de adelantos de u$s400.000 millones para asistir a provincias
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La actividad industrial no repunta: cayó 3% anual en febrero con niveles de producción 10% por debajo de 2022
decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia.
Que asimismo, recientemente la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución N° 8 del 5 de abril de 2002, cuyos considerandos exponen claramente la necesidad y oportunidad de su dictado, por lo que es conveniente precisar que en nada queda afectada por lo dispuesto en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38 de fecha 9 de abril de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del Artículo 1° del Decreto N° 370/2002. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1º —Aclarar que lo dispuesto por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38 del 9 de abril de 2002 no alcanza a los ajustes estacionales que define la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de este Ministerio en el marco de lo dispuesto por el Artículo 36 de la LeyN° 24.065 y su reglamentación, y los ajustes por variaciones estacionales en el precio de gas comprado por las Licenciatarias de Distribución de Gas fijados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 inciso c) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación que define el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge Remes Lenicov.




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