Resolución N° 600/2001 sobre las asignaciones a establecimientos habilitados por el SENASA
-
Diferencia de tasas en el plazo fijo: cuánto gano si deposito $350.000 por home banking o sucursal en abril
-
El consumo sumó 10 caídas consecutivas en febrero y crece el uso de tarjetas de crédito para pagar gastos básicos
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año 2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° —Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA, en concepto de retribución por los Servicios de Inspección Sanitaria prestados por este Servicio Nacional, enumerados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al detalle que en el mismo se estipula.
Art. 2° —Las asignaciones respectivas serán aplicadas a partir del 1° de enero del año 2002. En el caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.
Art. 3° —La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.
Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Bernardo G. Cané.




Dejá tu comentario