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19 de marzo 2002 - 00:00

Resolución N° 6/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

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VISTO el Expediente Nº S01:0151250/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de productos y servicios.
Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.
Que el artículo 43 de la Ley N° 24.240 prevé que la autoridad de aplicación tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis.
Que la información requerida por la presente Resolución es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.
Que la DIRECCIÓN DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS N° 4 del 12 de febrero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,

RESOLUCION N° 6

          FDO: LIC. PABLO MARON CHALLU
SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y
          LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR




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