Resolución N° 62/02 del Ministerio de la Producción
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Negocian préstamo para cubrir vencimientos, interna opaca festejo por YPF, pero mejora el clima para el segundo trimestre
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Mientras el consumo no repunta, la morosidad y el contrabando complican más a las empresas
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta en función de las competencias emanadas del artículo 2° del Decreto N° 637 de fecha 16 de marzo de 1979, modificado por el Decreto N° 482 del 8 de marzo de 2002 y en lo dispuesto por el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
Artículo 1° —Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación.
Art. 2° —En aquellos casos en que exista algún sector que, por las características especiales de la comercialización, requiera un plazo mayor al estipulado en el artículo anterior, el exportador deberá presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de este MINISTERIO, una solicitud acompañada de la correspondiente documentación probatoria que acredite la necesidad de un plazo mayor. En caso de estimar procedente, la mencionada Secretaría elevará la propuesta pertinente para su consideración.
Art. 3° —La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —José I. De Mendiguren.




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