Resolución N° 82/02 del Ministerio de Economía
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Que en base a ello resulta imperioso realizar un análisis sobre dichas partidas a fin de generar simultáneamente eficiencia en las funciones del Estado y la reducción del presupuesto asignado, utilizando metodologías donde la transparencia y participación social resulten esenciales.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1º —Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente de este Ministerio a relevar la situación de aquellas partidas presupuestarias que puedan calificar con uno o más de los criterios que se enuncian en el artículo siguiente y proceder a realizar un análisis estructural de dicho gasto con el objeto de generar ahorros.
Art. 2º —Serán criterios para la definición de las partidas involucradas, los siguientes:
a) La real o aparente falta de relación entre la relevancia de la función analizada y la magnitud del presupuesto asignado.
b) La real o aparente duplicación de funciones.
c) La división de tareas similares entre diversas áreas incrementando costos fijos operativos.
d) La real o aparente definición de funciones cuyo efecto neto no resulta claro para la sociedad.
e) La importancia de dar transparencia.
f) La descentralización y mayor correspondencia entre la naturaleza del gasto y la jurisdicción
ejecutora.
g) La racionalización de la estructura burocrática y adecuación a nuevas y más efectivas formas
de regulación económica y administración de justicia.
h) La adecuación de la estructura y nivel de gastos a la demanda de la prestación pública presupuestada.
Se trata de una asignación del gasto a la estructura de demanda del gasto del Estado que mejor refleje la demanda del público.
i) Los aparentes problemas de eficiencia en el manejo de volúmenes de expedientes y atención al
cliente.
Art. 3º —Invítase a entidades, universidades y actores sociales que deseen participar “dhonorem”
de este proceso de análisis, identificando claramente la partida y función sobre la cual concentrarán
su trabajo.
Art. 4º —Todo ahorro tendrá, previa modificación presupuestaria, como destino primario el PROGRAMA
DE JEFES Y JEFAS DE HOGAR.
Art. 5º —Las partidas consignadas en la lista, que a modo indicativo, se agrupan en el Anexo que forma parte integrante del presente artículo, son las que en principio deberán ser sometidas al mecanismo previamente dispuesto.
Art. 6° —Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente de este Ministerio, para incorporar o modificar la lista referida en el artículo precedente.
Art. 7º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roberto Lavagna.



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