El gobierno nacional sancionó un código de "normas mínimas de control interno para el buen gobierno corporativo en empresas y sociedades del estado" que establece la conformación de comités de auditoría integrados con mayoría de miembros "independientes".
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La medida está contenida en la resolución 37/06 de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), publicada hoy en el Boletín Oficial.
Abarca a todas "las empresas del estado, las sociedades del estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias".
En cambio, quedan excluidas del alcance de estas normas "aquellas empresas y sociedades del estado que por realizar oferta pública de valores negociables se encuentren comprendidas en el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública", así como las que "califiquen como pequeñas y medianas empresas".
Las compañías alcanzadas por la resolución 37 deberán constituir un comité de auditoría que funcionará "en forma colegiada con tres o más miembros del directorio y cuya mayoría debe necesariamente investir la condición de independiente".
Asimismo, la resolución impone el "deber de lealtad y diligencia" para los directores, administradores y fiscalizadores de las empresas alcanzadas por estas normas.
A esos funcionarios se les prohíbe expresamente hacer uso de los activos sociales y de cualquier información confidencial con fines privados, así como aprovechar o permitir que otra persona aproveche oportunidades de negocio de la empresa.
El comité de auditoría deberá opinar sobre la propuesta del directorio para la designación de auditores externos y supervisar el funcionamiento de los sistemas administrativos, contables y de control interno, así como la aplicación de las políticas de información sobre la gestión de riesgos.
También deberá proporcionar a la Sigen "información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas".
Asimismo, opinará sobre la razonabilidad de propuestas de honorarios, planes de opciones sobre acciones de los directores, cumplimiento de exigencias legales y condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en acciones.
Por otra parte, el comité de auditoría deberá elaborar un plan de actuación para cada ejercicio anual, del que dará cuenta al directorio y al órgano de fiscalización.
Los directores, los miembros del órgano de fiscalización, los gerentes y los auditores externos estarán obligados, cuando el comité de auditoría lo requiera, a asistir a sus sesiones, prestarle colaboración y facilitar su acceso a la información.
El comité de auditoría tendrá presupuesto, aprobado por el directorio, para contratar asesoramiento profesional externo e independiente si lo juzgara necesario.
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