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9 de enero 2003 - 00:00

Se deberán emitir facturas por ventas desde 10 pesos

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Estas normas se reglamentaron ayer a través de la
Esta nueva norma, destinada fundamentalmente a contadores y responsables impositivos de las empresas, completa otra resolución establecida el lunes, donde se establece que el domicilio fiscal para poder imprimir facturas tiene que estar al día, y el contribuyente no debe tener deudas con la AFIP, como anticipó ayer en exclusivo este diario.

La nueva resolución presentada ayer establece la forma en que los contribuyentes deben emitir una factura y los elementos que se tienen que mencionar en cada uno de estos documentos. También se mencionan las condiciones generales que hay que cumplir para poder estar al día con la AFIP en la emisión de facturas, la cantidad de ejemplares que están autorizados a emitir los contribuyentes según el volumen de facturación, las situaciones en las que están autorizados a autoemitir facturas dentro de las empresas y los elementos y obligaciones que hay que respetar para poder derivar estos documentos en las imprentas autorizadas. Además, se establecen las excepciones al régimen y las situaciones especiales para algunos sectores como los lácteos o el agro. Sólo quedan fuera del nuevo sistema de reglamentaciones el régimen de controladores fiscales y de las imprentas, que tendrán sus propias resoluciones generales aclaratorias en los próximos días. Con todas las modificaciones realizadas en el régimen de facturación, la AFIP busca reducir el volumen de evasión generado por la circulación de documentos dobles o apócrifos, movimiento que según fuentes del organismo generaría una evasión superior a los 1.000 millones de pesos anuales.



• El sistema reglamenta la forma de emitir facturas, comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, recibos emitidos por profesionales universitarios y otros prestadores de servicios, notas de crédito o débito, tiquets emitidos por máquinas registradoras, incluyendo las de los monotributistas y todos los documentos que se emiten con los «controladores fiscales». También se suman los certificados de obra, cuentas de venta y líquido producto, los formularios aceptados por la AFIP y las guías y cartas de porte.

• No son considerados como facturas, con lo cual no determinan la veracidad de una operación, los documentos no fiscales, los remitos, las notas de pedido y los recibos que requieran la emisión de una factura.

• Los responsables no inscriptos en el IVA tendrán que emitir una factura siempre que la operación supere los 10 pesos.

• Los exportadores, sin excepción, deberán emitir facturas «E».

• En todos los casos, la AFIP debe recibir la factura o el documento antes de los 15 días posteriores a la realización de la opera-ción de venta o locación.

• Los contribuyentes están obligados a tener en los locales o las oficinas los libros y registros donde estén todas las facturas emitidas y cobradas.

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