Se pagará menos por impuesto al cheque
El gobierno dispuso una serie de exenciones al impuesto al cheque que aliviarán la carga a empresas y a personas. Permitirá tomar parte como pago a cuenta del impuesto a la renta presunta. Además, desde hoy quedarán exentos del impuesto al cheque la compraventa de acciones y títulos públicos y los pagos directos que realizan las entidades financieras a las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las compras que los usuarios hagan en cuotas. También la sobretasa entre 0,25% del impuesto original y 0,40% a que fue elevada por Domingo Cavallo hace 15 días desde ahora podrá ser tomada como pago a cuenta de IVA, Ganancias o impuesto a la renta presunta en forma indistinta. Antes había un tope para deducir de cada impuesto. También se dieron a conocer cambios en las eliminaciones de exenciones anunciadas por Cavallo para el IVA. Se acordó que los alquileres de inmuebles agropecuarios quedarán exentos del IVA y que los propietarios de cines podrán computar a cuenta del IVA 100% del impuesto especial de 10% que pagan las entradas desde 1985. Además, se fijará en $ 1.500 el monto máximo de los alquileres comerciales que quedan desgravados del tributo. En tanto, pagará IVA el alquiler temporario de departamentos cuando se realice en forma similar a la modalidad de apart hotel. Son modificaciones relevantes que apuntan a aliviar los efectos negativos del impuestazo y que, en el apuro por realizar los anuncios, el equipo económico no había considerado.
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Quedan exentos
*Las ventas de títulos emitidos en serie, efectuados en su carácter de agentes de mercado abierto o de Bolsas, rescates y suscripciones por cuenta y orden de los fondos comunes de inversión.
*Los desembolsos efectuados por compañías financieras directamente a las empresas emisoras de tarjeta de crédito, por cuenta de usuarios que han solicitado la financiación de los gastos a través de las tarjetas, excepto cuando su titularidad corresponda a una persona jurídica.
* El libramiento de cheques cancelatorios o de pagos financieros.
* Las rendiciones de gestiones de cobranza que correspondan a certificados de depósito a plazo fijo y tengan por objeto la constitución de un depósito de las mismas características en la entidad gestionante.
Deberán abonar 0,075%
* Los corredores y comisionistas de granos, y consignatarios de ganado, por operaciones correspondientes a su actividad.
* Las empresas que operen sistemas de tarjeta de crédito y compra, únicamente para los créditos originados en pagos realizados por sus titulares, y para los débitos provenientes de pagos a establecimientos adheridos.
* Las empresas que operan sistemas de transferencias por Internet quedan eximidas del pago del gravamen únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios.
* Las contempladas en la ley de entidades financieras, cuando se trate de sumas que abonen por su cuenta y a su nombre, y sean honorarios a directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia, cargas sociales y remuneraciones, gastos de organización, incluidos los originados en contratos de la provisión de software y donaciones.
El titular de la AFIP, Héctor Rodríguez, justificó las correcciones impositivas señalando que fue un impuesto que se instrumentó prácticamente en 48 horas. «Seguramente cuando se hace un impuesto nuevo de esta envergadura van apareciendo situaciones que hay que tener en cuenta», afirmó.
Asimismo, admitió que a causa de esta celeridad con la que se instrumentó «hay actividades que pueden quedar descabezadas en función de que son intensivas en el uso de cheques y tal vez tengan márgenes de ganancia muy pequeños, entonces a medida que se vayan presentando estas situaciones, vamos a ir haciendo las evaluaciones y reelaborando normas».
En tanto, Rodríguez aseguró que lo más importante para la AFIP no es la cantidad de recursos que obtendrá el Estado por la recaudación del impuesto al cheque, sino la posibilidad de que la DGI tenga información de transacciones financieras».




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