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9 de octubre 2003 - 00:00

Segunda oportunidad para acordar

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La primera precisión a formular consiste en aclarar que el «período de exclusividad» regulado por el art. 43 y subsiguientes de la Ley 24.522 (de Concursos y Quiebras) se denomina de ese modo porque el legislador le ha otorgado «exclusivamente» al deudor concursado, y no a otro, la facultad de intentar un acuerdo con sus acreedores que le permita continuar con el manejo de su empresa, tras haber refinanciado su pasivo por alguna de las fórmulas tradicionales del derecho concursal: «quita», «espera» o «ambas».

Lo segundo a considerar es que si el deudor no obtenía la conformidad de su propuesta por parte de sus acreedores, la vieja ley de concursos (19.551) lo condenaba a la quiebra, mientras que a partir del 17/8/1995 -fecha de vigencia de la nueva normativase abre una segunda posibilidad, denominada «cramdown» o «salvataje», para que cualquier acreedor o tercero - y aun el propio deudorse inscriba en un registro (art. 48 LC) y aspire a intervenir en este «ballottage» o «segunda vuelta» para intentar evitar la quiebra.



Sin embargo, por tratarse de una empresa adjudicataria de una licitación pública, siendo este tipo de adjudicación de carácter personalísimo e implicando compromisos indelegables, vemos sumamente dificultoso -si no imposible- que pueda operar el «cramdown» (obviamente, en la ponderación de la situación final tendrá significativa importancia lo que surja del pliego licitatorio), por lo cual Correo Argentino SA -con alto grado de certeza- podría terminar en quiebra.

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