29 de agosto 2002 - 00:00

Senado aprobó pagar deudas con los bonos

El Senado aprobó ayer el proyecto para rehabilitar por 90 días el régimen por el que los deudores del sistema financiero pueden cancelar sus deudas mediante el uso de bonos. De todas formas, el proyecto deberá ahora volver a la Cámara de Diputados, donde se había aprobado uno más flexible, pero que no contó con la aprobación del Banco Central. La nueva versión del proyecto votada ayer en el Senado, acordada a último momento con Aldo Pignanelli y que tendría la aprobación de los bancos, permite que los deudores calificados por el Banco Central en categorías 1, 2 y 3 cancelen sus créditos de hasta $ 300 mil con CEDRO. Quienes estén calificados como 4, 5 o 6, es decir, los morosos, podrán hacerlo mediante el uso de BODEN o de una serie de títulos públicos que será establecida por el Ministerio de Economía. Los bancos estarán obligados a recibir los bonos, de acuerdo con la calificación del deudor, como pago cancelatorio y no podrán aplicar el CER en la liquidación de esas deudas. En la ley se estableció la aplicación retroactiva del sistema al 5 de enero de este año y, por lo tanto, esas deudas quedarían fuera del alcance del coeficiente de actualización. Las entidades financieras que reciban bonos en pago de deudas podrán aplicarlos a la cancelación de redescuentos con el Central. De todas formas, para que el sistema entre en vigencia, deberán darse todavía algunos supuestos: Diputados debe convertir el proyecto en ley y el Central debe reglamentar el sistema y la forma de valuación de los títulos públicos que Economía habilite para el pago a los bancos. Otro dato importante para los tenedores de bonos y morosos que los utilicen para cancelar deudas es que la semana próxima comenzarían a cotizar los BODEN. Hoy se cumple exactamente un mes de demora -por trámite burocrático entre los bancos, el Central y Economíarespecto de la fecha original (29 de julio) que estaba prevista para el comienzo de cotización de estos títulos.

Los deudores morosos podrán utilizar bonos para cancelar deudas con el sistema financiero, reviviendo una práctica que estuvo vigente hasta el 15 de mayo pasado. Así lo decidió ayer el Senado, cuando sancionó el proyecto que habilita a las empresas y particulares a cancelar sus deudas de hasta $ 500 mil. El proyecto aprobado difiere finalmente tanto de lo votado en Diputados como del dictamen del Senado:

• Ahora los deudores calificados por el Banco Central en categorías 1, 2 y 3 podrán utilizar CEDRO para el pago de obligaciones, mientras que los de categorías 4, 5 y 6 estarán facultados a utilizar una lista de bonos que definirá Economía.
 
•El plazo de vigencia del régimen de cancelación será de 90 días.

La licuación de deuda que se permitirá a los morosos será ahora inferior, ya que se pone un límite de $ 300 mil que podrán ser cancelados con títulos, siempre que el monto total de la obligación no supere los $ 500 mil.

• El proyecto ahora deberá volver a Diputados, donde la sanción original fue mucho más amplia y permitía la cancelación de deudas con cualquier tipo de bonos y para todas las categorías de deudores. La Cámara baja podría insistir con ese proyecto original sólo si reúne los dos tercios de los miembros presentes.

Aldo Pignanelli
concurrió ayer al Senado para terminar de pulir los últimos puntos del proyecto de cancelación de deudas con bonos. El jefe del Central se reunió con los peronistas Oscar Lamberto y Carlos Verna y los radicales Raúl Baglini -que presionó por un sistema que incluyera al sector agropecuario y comercios-y Gerardo Morales.

Después de analizar todas las alternativas, el propio Pignanelli accedió a flexibilizar el sistema, manteniendo por 90 días más las condiciones del decreto que había firmado Domingo Cavallo y que permitía a los deudores calificados como 4, 5 y 6 cancelar sus deudas con cualquier tipo de bonos, aunque en este caso el Ejecutivo reglamentará la lista de títulos que puedan utilizarse.

De todas formas, el Banco Central deberá reglamentar algunas cuestiones como:

• El plazo de 90 días de vigencia del régimen de cancelación no fue incluido en la ley y por lo tanto queda a decisión del Central.

• El valor a que serán tomados por los bancos el resto de los títulos públicos, a excepción de los BODEN, habilitados para que deudores de categorías 4, 5 y 6 cancelen sus deudas. En el Senado aseguran que será a paridad técnica,
pero la redacción de la ley es lo suficientemente confusa como para permitirle algún margen de maniobra a Pignanelli para modificarlo. En este caso también tomará actuación el Ministerio de Economía, que definirá los títulos que podrán ingresar en esa operatoria.

• Pero en el Senado confían en que el Central respetará los acuerdos alcanzados ya que, entre otros temas, los senadores tienen pendiente la aprobación del acuerdo de Pignanelli como jefe del Central.

El nuevo esquema de cancelación de deudas financieras con media sanción, que beneficia a empresas y particulares, establece:

• Se podrán cancelar mediante la utilización de bonos, según el tipo de deudor de que se trate, deudas de hasta $ 300 mil o hasta ese monto cuando los créditos a pagar en el total del sistema financiero no superen los $ 500 mil.

• Las entidades financieras estarán obligadas a recibir BODEN dólares LIBO 2012, BODEN, en pesos 2% 2007 y BODEN en dólares LIBO 2005, más una lista de títulos públicos que elabore el Ministerio de Economía para aplicar a la cancelación de deudas con el sistema financiero de morosos calificados como 4 (morosos), 5 (concurso de acreedores) y 6 (cesación de pagos).

• Los BODEN se tomarán a valor de mercado a la fecha de recepción con más cincuenta por ciento de la diferencia entre dicho valor y el valor técnico del título.

• El resto de los títulos podrán ser adquiridos a valor de mercado y aplicados al pago de deudas a valor nominal, aunque el Central reglamentará el valor definitivo de cancelación.

• Los deudores calificados por el Central en categorías 1, 2 y 3, es decir los mejores pagadores, podrán cancelar sus deudas con CEDRO, los certificados de depósitos reprogramados, en iguales condiciones que el resto de los deudores.

• Los bancos aceptarán bonos como pago de deudas hasta el límite de los redescuentos que tengan con el Central.

• Los deudores que se acojan al sistema de cancelación no pagarán el CER ya que la aplicación del sistema es retroactiva al 5 de enero, con lo cual los deudores que pagan con bonos se evitan la aplicación del CER y se benefician del descuento que por mercado operaban dichos bonos.

Te puede interesar