21 de junio 2006 - 00:00

Serio: más fallos contra empresas

Como si contratar personal en la Argentina no fuera una decisión riesgosa, la Justicia sigue fallando contra empresas y, en definitiva, contra los desocupados. Trascendió un fallo de Cámara que quita validez a acuerdos por indemnizaciones homologadas en el Ministerio de Trabajo. Ya nada sorprende en un contexto de altas indemnizaciones de por sí, elevados aportes patronales y la acción contra empresas de la mano de la industria del juicio (accidentes del trabajo). No debe llamar la atención así que el empleo en negro siga en torno a 45%.

Carlos Tomada
Carlos Tomada
Un fallo de la Cámara Laboral puso en crisis al Sistema de Conciliación Obligatoria (SECLO), al considerar que los acuerdos de desvinculación laboral sólo serán válidos con intervención de la autoridad judicial. La resolución fue adoptada por la Sala V, que anuló un acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo entre una empresa y un empleado suscripto hace cuatro años.

De este modo, el tribunal se deshizo de una vieja doctrina que imperaba desde 1970 y que en el caso «Lafalce» estableció que, una vez acordados la extinción del contrato de trabajo y el monto de la indemnización, el demandante nada más tenía que reclamar. Pues, esa acta de acuerdo se constituía en formal recibo y carta de pago. Es decir, era cosa juzgada.

Sin embargo, los camaristas de la Sala V ratificaron su postura tendiente a deslegitimar la homologación administrativa y los acuerdos conciliatorios que no pasen por sus despachos.

Los arreglos extrajudiciales venían siendo utilizados a través del SECLO desde 1997 por los empresarios y los trabajadores, y permitían a ambas partes resolver sus conflictos sin acudir a los tribunales.

Pero ahora los jueces Oscar Zas y Julio César Simón consideraron que «si de los acuerdos suscriptos por las partes y homologados por el Ministerio de Trabajo que dirige Carlos Tomada surgen violaciones al orden público que implica la renuncia de derechos, tales actos no sólo pueden ser cuestionados por las vías previstas en la Ley 19.549 o mediante redargución de falsedad, sino que, además, al no haber justa composición de los derechos e intereses de las partes, pueden ser declarados inválidos por el juez laboral competente».

La única que votó en disidencia fue la jueza María Cristina Margalejo, quien consideró que la homologación efectuada por los autoridad administrativa «constituye un acto administrativo de alcance particular cuya legitimidad debe presumirse en virtud de los establecido por el art. 12 Ley 19.549 y, por lo tanto, no resulta procedente privarlo de validez, a menos que una resolución judicial así lo disponga».

  • Precedente

    El pronunciamiento por mayoría de los camaristas fue en la causa «Vivas» contra la empresa Peugeot-Citroën Argentina SA y sienta un importante precedente porque, además de aumentar la litigiosidad laboral, abre las puertas para cuestionar los acuerdos celebrados entre empresas y trabajadores fuera del ámbito judicial, y obligará a que las conciliaciones laborales se realicen en los tribunales para que tengan fuerza legal.

    Lo curioso de este caso es que el ex empleado Vivas no cuestionó nunca la validez de la homologación de su desvinculación laboral. Ni siquiera se quejó por la intervención de SECLO. Sólo reclamó que se le duplicara la indemnización, pedido que la Cámara satisfizo, aunque en primera instancia fue rechazado.

    El caso en cuestión se generóporque la empresa Peugeot-Citroën Argentina en febrero de 2002 decidió reducir su planta de personal aduciendo dificultades económicas. No obstante a esa situación de emergencia, los camaristas consideraron que «la recesión del mercado constituye sólo riesgos de la actividad empresarial que no pueden ser transferidos a los trabajadores».

    Por lo tanto, declararon la nulidad del acuerdo transaccional celebrado entre Vivas y Peugeot, así como el acto homologatorio dictado por el SECLO.
  • Dejá tu comentario

    Te puede interesar